C.A. de San Miguel

GARCÍA/FISCO DE CHILE- MINISTERIO DEL DEPORTE ( ES PARTE EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

35778-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha seis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y declarar extemporánea la acción deducida, teniendo para ello en consideración los siguientes argumentos: 1° Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República, concede a quienes sean privados, perturbados o amenazados en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales que allí se individualizan, la titularidad en el ejercicio de esta acción de naturaleza cautelar que permite por una vía expedita adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho. 2° Que, el acta N°94 de 2015, que fija el TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, establece en su artículo 1° que la acción aludida debe interponerse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” 3° Que en el caso de marras, el acto recurrido corresponde a la Resolución Exenta RA N°140/1053/2020, de 25 de septiembre de 2020, que dispone el retiro absoluto de doña Claudia Cecilia García Hernández -a contar del 03 de enero del 2021-, fecha a partir de la cual se produce la ejecución del acto ilegal y/o arbitrario. 4° Que, de igual modo es un hecho cierto que la acción de protección fue interpuesta con fecha 02 de febrero de 2021, y que al tenor del auto acordado ya aludido en el motivo 1°, la recurrente tomó pleno conocimiento del mismo al menos con fecha 13 de octubre de 2020, cuando se le notifica de modo personal de la referida resolución y la decisión que ella contenía. 5° Que, en consecuencia a juicio de este disidente la acción fue interpuesta de man

Fallo

FALLO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, establece en su artículo 1° que la acción aludida debe interponerse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” 3° Que en el caso de marras, el acto recurrido corresponde a la Resolución Exenta RA N°140/1053/2020, de 25 de septiembre de 2020, que dispone el retiro absoluto de doña Claudia Cecilia García Hernández -a contar del 03 de enero del 2021-, fecha a partir de la cual se produce la ejecución del acto ilegal y/o arbitrario. 4° Que, de igual modo es un hecho cierto que la acción de protección fue interpuesta con fecha 02 de febrero de 2021, y que al tenor del auto acordado ya aludido en el motivo 1°, la recurrente tomó pleno conocimiento del mismo al menos con fecha 13 de octubre de 2020, cuando se le notifica de modo personal de la referida resolución y la decisión que ella contenía. 5° Que, en consecuencia a juicio de este disidente la acción fue interpuesta de manera extemporánea, desde que atendida la naturaleza del acto recurrido, la actora tomó pleno conocimiento del mismo, lo que la habilitaba para el ejercicio de la acción en estudio, desde dicha notificación, habiéndola incoado más allá del plazo fatal que le fuera otorgado de treinta días, lo que lleva indefectiblemente a su rechazo por s

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha seis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y declarar extemporánea la acción deducida, teniendo para ello en consideración los siguientes

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