C.A. de Santiago

COMERCIALIZADORA Y TRANSFORMADORA DE METALES SPA CON COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO.

Rol

82368-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en autos rol Nº 82.368-2021, provenientes la Corte de Apelaciones de Santiago, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 70 de la Ley N° 21.000, por Comercializadora y Transformadora de Metales SpA, en contra de la carta de 14 de mayo de 2020, que dio respuesta negativa al reclamo presentado por la actora ante la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, “CMF”). Segundo: Que la adecuada resolución de la controversia exige recapitular los siguientes hitos del procedimiento administrativo que antecede a la acción jurisdiccional: a) El 4 de diciembre de 2019, la CMF recibió el reclamo administrativo presentado por Comercializadora y Transformadora de Metales SpA en contra del Banco del Estado de Chile. En síntesis, la actora solicitó a la entidad reclamada la revisión y corrección de la liquidación del contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con el Banco Estado de Chile mediante escritura pública suscrita el 15 de marzo de 2015. La disconformidad concreta que motivó el reclamo administrativo deriva de la aplicación de la cláusula tercera de la convención antes individualizada, que facultaba al arrendatario para poner término anticipado al contrato comprando el inmueble “por un precio igual a la suma de las rentas de arrendamiento que se encontraren pendientes de vencimiento más el precio de la compraventa por el ejercicio de la opción de compra, descontada dicha suma a la tasa menor que resulte de aplicar entre un dos coma treinta y seis por ciento anual y la tasa de los Bonos del Banco Central en Unidades de Fomento ‘BCU’ correspondiente al plazo residual, vigente al momento del término anticipado del contrato”. A entender de Comercializadora y Transformadora de Metales SpA, al no publicar, el Banco Central, la tasa “BCU” a 15 años (plazo residual del contrato), debió aplicarse la tasa de 2,36% prevista como primera alternativa en la cláusula transcrita, y no la tasa de 0,07% que descontó el banco en su liquidación. b) El 24 de enero de 2021, el Banco Estado de Chile evacuó el informe que le fue ordenado por la CMF, explicando que la tasa de 0,07% fue extraída de las transacciones de la Bolsa de Comercio relacionadas con los instrumentos del Banco Central en UF con vencimiento a 2031 y 2035, considerando que el vencimiento del contrato de leasing ocurriría en 2023. Expresa, finalmente, que la tasa aplicada a la liquidación corresponde “a la interpolación entre BCU10 (-0,01%) y BCU20 (0,15%)”, operación realizada según la fórmula que transcribe. c) El 14 de mayo de 2020, la CMF emitió la carta de respuesta negativa dirigida a la reclamante, indicando que “tratándose de un asunto contencioso relativo a materias de interpretación o aplicación de condiciones contractuales que excede el ámbito de una reclamación administrativa, su conocimiento y resolución corresponde a los tribunales competentes, por lo

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en autos rol Nº 82.368-2021, provenientes la Corte de Apelaciones de Santiago, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 70 de la Ley N° 21.000, por Comercializadora y Transformadora de Metales SpA, en contra de la carta de 14 de mayo de 2020, que dio respuesta negativa al reclamo presentado por la actora ante la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, “CMF”). Segundo: Que la adecuada resolución de la controversia exige recapitular los siguientes hitos del procedimiento administrativo que antecede a la acción jurisdiccional: a) El 4 de diciembre de 2019, la CMF recibió el reclamo administrativo presentado por Comercializadora y Transformadora de Metales SpA en contra del Banco del Estado de Chile. En síntesis, la actora solicitó a la entidad reclamada la revisión y corrección de la liquidación del contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con el Banco Estado de Chile mediante escritura pública suscrita el 15 de marzo de 2015. La disconformidad concreta que motivó el reclamo administrativo deriva de la aplicación de la cláusula tercera de la convención antes individualizada, que facultaba al arrendatario para poner término anticipado al contrato comprando el inmueble “por un precio igual a la suma de las rentas de arrendamiento que se encontraren pendientes de vencimiento más el precio de la c

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1 Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en autos rol Nº 82.368-2021, provenientes la Corte de Apelaciones de Santiago, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 70 de la Ley N° 21.000, por Comercializa

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