Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

BASCUR Y OTROS CON PIZARRO Y OTRAS

Rol

C-515-2019

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 14 de septiembre de 2021, comparecen GERARDO ESTEBAN BASCUR CANUPI, OSCAR ORLANDO ESCOBAR FIERRO y SAMUEL BELTRAN SALVO, desempleados, con domicilio en calle Barros Arana N° 1098, Concepción, quienes interponen tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutadas de autos. Fundan su acción en que, consta del título ejecutivo de sentencia definitiva de fecha 20 de julio de 2020, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción en causa RIT O-1908-2019, que se condenó a la ejecutada de autos a pagarles por diversos conceptos las sumas liquidadas de: $22.319.329, a favor de Gerardo Bascur; la suma de $16.863.975, a favor de Oscar Escobar; y, $25.829.067, a favor de Samuel Beltran, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Agrega que en este juicio se ha embargado el único bien raíz del deudor, por lo que pretenden concurrir al pago de sus créditos a prorrata con el ejecutante. Indica que la ejecución del fallo dictado se encuentra ingresado bajo el RIT C-302-2020, de éste Tribunal. Por lo señalado y normas que citan, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de pago contra del ejecutante y ejecutado, y en definitiva decretar que tienen derecho a concurrir al pago de sus créditos a prorrata del ejecutante, sobre el bien inmueble embargado en autos, y seguir esta ejecución hasta hacer pago en la forma dicha, en capital intereses y reajustes, con costas.- Que, se confirió traslado, el cual fue no evacuado por las partes.- Que, con fecha 30 de noviembre de 2021, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Que, con fecha 03 de enero de 2020, quedaron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con 14 de septiembre de 2021, comparecen Gerardo Esteban Bascur Canupi, Oscar Orlando Escobar Fierro y Samuel Beltran Salvo, quienes interpone tercería de pago, en contra de los ejecutantes y ejecutada de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda incidental de tercería de pago contra del ejecutante y ejecutado, y en definitiva decretar que tienen derecho a concurrir al pago de sus créditos a prorrata del ejecutante, sobre el bien inmueble embargado en autos, y seguir esta ejecución hasta hacer pago en la forma dicha, en capital intereses y reajustes, con costas.- SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado, las partes no lo evacuaron.- TERCERO: Que la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada, consistente en: a) copia digital de sentencia dictada en la causa O-1908-2019, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con certificación de encontrarse firme y ejecutoriada, en que consta la condena a favor de los terceristas en contra de la ejecutada de autos; b) Detalle de Liquidación laboral en la causa C-302-2020 de éste Tribunal; c) Copia de expediente digital de causa RIT O-1908-2019, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; d) Copia de expediente digital del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción RIT C-302-2020; e) Certificado de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, respecto del inmueble inscrito a nombre de la ejecutada y embargado en autos;.- CUARTO: Que, la tercería de pago “es la intervención, en el juicio ejecutivo, de un tercero que pretende derecho para concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otros bienes del deudor” (Espinoza Fuentes Raúl, “Juicio Ejecutivo”, pág. 213).- QUINTO: Que, así las cosas, resultaba necesario que se acreditara, por parte de los terceristas que cuentan, por una parte, con un crédito líquido, actualmente exigible y no prescrito, contenido en un título ejecutivo; y, por otra, que el deudor no tenga otros bienes que los embargados.- QUINTO: Que, en lo que respecta a la existencia del crédito, de acuerdo al mérito de los antecedentes contenidos en la documental acompañada, y no objetada por la contraria, en particular, sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y liquidación del cumplimiento de la misma, seguidas ante éste Tribunal, se encuentra suficientemente probado que la ejecutada de autos mantiene una deuda a favor de los terceristas, por concepto de prestaciones laborales, obligaciones que tienen el carácter de actualmente exigibles, no prescritas, siendo el título que las contiene ejecutivo.- SEXTO: Que, a su turno, respecto de la inexistencia de otros bienes que permitan asegurar el cumplimiento de lo debido, diversos de aquellos que se encuen

Fallo

FALLO: 03 ENERO 2022.- Concepción, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 14 de septiembre de 2021, comparecen GERARDO ESTEBAN BASCUR CANUPI, OSCAR ORLANDO ESCOBAR FIERRO y SAMUEL BELTRAN SALVO, desempleados, con domicilio en calle Barros Arana N° 1098, Concepción, quienes interponen tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutadas de autos. Fundan su acción en que, consta del título ejecutivo de sentencia definitiva de fecha 20 de julio de 2020, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción en causa RIT O-1908-2019, que se condenó a la ejecutada de autos a pagarles por diversos conceptos las sumas liquidadas de: $22.319.329, a favor de Gerardo Bascur; la suma de $16.863.975, a favor de Oscar Escobar; y, $25.829.067, a favor de Samuel Beltran, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Agrega que en este juicio se ha embargado el único bien raíz del deudor, por lo que pretenden concurrir al pago de sus créditos a prorrata con el ejecutante. Indica que la ejecución del fallo dictado se encuentra ingresado bajo el RIT C-302-2020, de éste Tribunal. Por lo señalado y normas que citan, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de pago contra del ejecutante y ejecutado, y en definitiva decretar que tienen derecho a concurrir al pago de sus créditos a prorrata del ejecutante, sobre el bien inmueble embargado en autos, y seguir esta ejecución hasta hacer pago en la forma dicha, en ca

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CAUSA: RIT C-515-2019.- EJECUTANTE: LEANDRO ANDRÉS PIZARRO ORREGO.- EJECUTADO: SEGURIDAD Y MULTISERVICIOS JUAN ORMEÑO CUEVAS E.I.R.L..- TERCERISTA: GERARDO ESTEBAN BASCUR CANUPI Y OTROS.- MATERIA: TERCERIA DE PAGO.- FECHA DE INICIO: 14 SEPTIEMBRE 2021.- PARA FALLO: 03 ENERO 2022.- Concepción, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 14 de septiembre de 2021, comparecen GERARDO ES

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