INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/GALLEGOS
Rol
4341-2022
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que rechazó el recurso de reposición de aquella que declaró inadmisible por improcedente la apelación deducida en contra de lo resuelto en primera instancia respecto a la incompetencia; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado de acuerdo a lo expuesto precedentemente, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Pablo Rivera Lucero en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Al primer y tercer otrosí; estese a lo decidido; al segundo y cuarto otrosí; a sus antecedentes; y al quinto y sexto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 10566-22; téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 4341-22.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Pablo Rivera Lucero en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Al primer y tercer otrosí; estese a lo decidido; al segundo y cuarto otrosí; a sus antecedentes; y al quinto y sexto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 10566-22; téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 4341-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Sin perjuicio de los evidentes defectos de forma del líbelo intentado en que expone antecedentes respecto de una causa distinta a la presente: Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definit
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