AYALA CON SEGURIDAD Y MULTISERVICIOS JUAN ORMEÑO CUEVAS EIRL Y OTRAS
Rol
C-515-2019
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2021, comparece MAGDALENA ALEJANDRA AYALA NEIRA, prevencionista de riesgos, con domicilio en Villa Los Notros, Pasaje E, casa 81, Chiguayante, quien deduce demanda incidental de tercería de prelación, y en subsidio pago, en contra el ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que, comenzó a trabajar el 22 de octubre de 2018, para la demandada ALBADE SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia de carácter indefinido con una remuneración mensual de $500.000. Agrega que con fecha 16 de marzo de 2020 decidió poner término a la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones por parte de su ex empleador, interponiendo demanda por despido indirecto el 22 de mayo de 2020 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que concluyó con sentencia, en que la ejecutada fue condenada a pagar: “a) $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $500.000 por concepto de Indemnización por años de servicio c) $250.000 por concepto de recargo legal d) Remuneración por 15 días trabajados en diciembre de 2019 y 16 días trabajados en el mes de marzo de 2020, por un total de a $516.000 pesos. e) Feriado legal y proporcional por el periodo comprendido entre el 22/10/2018 al 16/03/2020, por la suma de $ 485.000 pesos. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se señalen en el contrato durante el periodo comprendido entre la fecha del auto despido (16 de marzo de 2020) y la convalidación de este a razón de $500.000 mensuales. g) Las cotizaciones previsionales en AFP Provida, Fonasa y AFC correspondientes a los meses de abril a julio de 2019, ambos inclusive y marzo de 2020, sobre la base de $500.000 mensual”. Las demandadas Albade SpA, Constructora e Inmobiliaria Messina, Inversiones y Hotelera Rapallo Ltda, y Aldo Mario Bavestrello Della Torre, son condenadas solidariamente. Frente al incumplimiento en el pago de la obligación, se remitieron los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2021, comparece Magdalena Alejandra Ayala Neira, quien deduce demanda incidental de tercería de prelación y subsidio pago, en contra del ejecutante y ejecutado de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando en definitiva tener por interpuesta tercería de prelación en contra del ejecutante y ejecutados, ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva, acogerla, declarando el derecho preferente que tiene para ser pagada de su crédito con cargo al producto del remate del bien raíz embargado, o en subsidio, acoger la tercería de pago deducida, por los mismos fundamentos, y se declare su derecho a concurrir al pago por el crédito, a prorrata del ejecutante, sobre el resultado del inmueble embargado, o lo que se determine, con costas.- SEGUNDO: Que, no obstante habérsele conferido traslado, ni la ejecutante ni la ejecutada lo evacuaron.- TERCERO: Que la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada, consistente en: a) Sentencia dictada con fecha 12 de agosto de 2021 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT O-813-2020; b) Certificado de jefe de unidad del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que da cuenta que la sentencia dictada, señalada en el punto anterior, se encuentra firme y ejecutoriada; c) Detalle de liquidación laboral de fecha 31 de agosto de 2021, practicada en los antecedentes RIT C-395-2021, por éste Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional; y, d) Oficio respuesta del SII, que expresa que Constructora e Inmobiliaria Messina SpA tiene registrado como bien raíz aquel ubicado en O´higgins 175, rol de avalúo 171-8.- CUARTO: Que, la tercería de prelación consiste en la intervención -por medio de una demanda incidental- de un tercero que adviene al juicio ejecutivo invocando el derecho a ser pagado prioritariamente respecto del ejecutante con el producido de la subasta por ostentar en contra del deudor un crédito preferente expresamente consagrado en la ley. En la especie, el tercerista alega privilegio de la primera clase su favor, por tratarse, su crédito, de remuneraciones e indemnizaciones.- QUINTO: Que, así las cosas, atento lo señalado, incidencia promovida y puntos de prueba, lo que se debe analizar en primer lugar, es la existencia del crédito que se alega y el carácter preferente del mismo.- SEXTO: Que, en lo que respecta al privilegio que se alega, aquel se hace coincidir con el artículo 2472 del Código Civil, número 5, esto es, las remuneraciones y asignaciones familiares; y, número 8, las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral.- SEPTIMO: Que, sobre el punto resulta necesario recordar que, el tercerista declara –y acompaña- como título de su ejecución, sentencia dictada en juicio ordinario, con fecha 12 de agosto de 2021, que en lo pertinente es
Fallo
FALLO: 03 ENERO 2022.- Concepción, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2021, comparece MAGDALENA ALEJANDRA AYALA NEIRA, prevencionista de riesgos, con domicilio en Villa Los Notros, Pasaje E, casa 81, Chiguayante, quien deduce demanda incidental de tercería de prelación, y en subsidio pago, en contra el ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que, comenzó a trabajar el 22 de octubre de 2018, para la demandada ALBADE SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia de carácter indefinido con una remuneración mensual de $500.000. Agrega que con fecha 16 de marzo de 2020 decidió poner término a la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones por parte de su ex empleador, interponiendo demanda por despido indirecto el 22 de mayo de 2020 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que concluyó con sentencia, en que la ejecutada fue condenada a pagar: “a) $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $500.000 por concepto de Indemnización por años de servicio c) $250.000 por concepto de recargo legal d) Remuneración por 15 días trabajados en diciembre de 2019 y 16 días trabajados en el mes de marzo de 2020, por un total de a $516.000 pesos. e) Feriado legal y proporcional por el periodo comprendido entre el 22/10/2018 al 16/03/2020, por la suma de $ 485.000 pesos. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se señalen en el contrato durante el periodo comprendido entre la fec
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CAUSA: RIT C-515-2019.- EJECUTANTE: LEANDRO ANDRÉS PIZARRO ORREGO.- EJECUTADO: SEGURIDAD Y MULTISERVICIOS JUAN ORMEÑO CUEVAS E.I.R.L..- TERCERISTA: MAGDALENA ALEJANDRA AYALA NEIRA.- MATERIA: TERCERIA DE PRELACION.- FECHA DE INICIO: 27 SEPTIEMBRE 2021.- PARA FALLO: 03 ENERO 2022.- Concepción, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2021, comparece MAGDALENA AL
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