/MÉNDEZ
Rol
89028-2021
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2656-2021, caratulado “/ MÉNDEZ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el acreedor Banco Itau en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha diecinueve de octubre del año en curso, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de seis de agosto del presente año que rechazó la solicitud de excluir del proceso de liquidación concursal el crédito otorgado de conformidad a la Ley N° 20.027 verificado por el banco. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Patricio González Anguita, en representación del Banco Itaú en contra de la sentencia de diecinueve de octubre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el ministro sr. Prado y el abogado integra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Patricio González Anguita, en representación del Banco Itaú en contra de la sentencia de diecinueve de octubre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el ministro sr. Prado y el abogado integrante sr. Munita estuvieron por rechazar el recurso por manifiesta falta de fundamento teniendo en cuenta que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación sólo a aquellos casos expresamente indicados. Así entonces, los juzgadores han aplicado correctamente la normativa atinente al caso que se trata, pues la Ley N°20.720 no contempla el recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que se pronuncia sobre la exclusión de un crédito, sin que tampoco resulte procedente acudir al artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales, ya que la norma general se subordina a lo que manda la regulación especial en este punto. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 89.028-21.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2656-2021, caratulado “/ MÉNDEZ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el acreedor Banco Itau en contra de la resolución de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica