TRUJILLO PATINO DIANA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
4537-2022
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 18-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada en autos, teniendo únicamente presente el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430 y los Tratados Internacionales en materia migratoria, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4537-2022
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada en autos, teniendo únicamente presente el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430 y los Tratados Internacionales en materia migratoria, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4537-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 12400-2022 y 12404-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 12484-2022: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte
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