C.A. de Valdivia

FORNES RETAMAL ENRIQUE CONTRA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

5576-2022

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. El juez de la causa velará porque los apremios que se despachen en el futuro lo sean únicamente respecto del capital adeudado más reajustes e intereses, excluyéndose los recargos legales. Acordada con el voto en contra del ministro suplente Sr. Mera, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, y en consecuencia acoger el recurso de amparo y ordenar que el tribunal a quo deje sin efecto la orden de arresto decretada en contra del amparado, teniendo en consideración lo siguiente: 1°) Que de los antecedentes de autos aparece que el arresto decretado en contra del recurrente, lo fue fundado en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322, esto es, por el no pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° N°7 del Pacto de San José de Costa Rica, “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de los deberes alimentarios”. En concepto de este disidente, se trata en la especie de un apremio corporal impuesto por el no pago de una deuda, más allá de que el origen de la obligación sea legal y no contractual, lo que no modifica su naturaleza de obligación pecuniaria. No se trata, por cierto, de una obligación alimenticia, pues éstas tienen una naturaleza, un propósito y una fuente legal distinta, y, dada la prohibición de la norma internacional, su excepción debe ser interpretada restrictivamente.  Por fin, tampoco estamos ante un proceso penal por eventual apropiación indebida de dineros del trabajador, de manera que no puede justificarse un apremio corporal prohibido por el tratado, sobre la base de que, eventualmente, pudiere haberse cometido un delito. No es aquí la pena por ese eventual delito, lo que se impone, ni ésta la sede para pronunciarse al respecto.         Regístrese y devuélvas

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 12385, 12386 y 12403: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. El juez de la causa velará porque los apremios que se despachen en el futuro lo sean únicamente respecto del capital adeudado más reajustes e i

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