1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/MERLET BADILLA CIRANO (LTE)

Rol

889-2022

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que, en la especie, el recurso de queja deducido por Cirano Merlet Badilla, lo ha sido respecto de una resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha cuatro de enero de dos mil veintidós, que confirmó la decisión de primera instancia, dada en un procedimiento sumario especial del Decreto Ley N° 2695, que rechazó por una parte, un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, y acogió uno de caducidad de la acción, pero ordenó seguir adelante con el procedimiento respectivo fijando día y hora para la celebración del comparendo de estilo. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las se aladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Cirano Merlet Badilla. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo: estese al mérito de autos. Al tercer otrosí: no ha lugar. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. Nº 889-2022

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Cirano Merlet Badilla. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo: estese al mérito de autos. Al tercer otrosí: no ha lugar. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. Nº 889-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.-

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