RODRÍGUEZ/SEGURIDAD DEL PACIFICO S.P.A. Y OTROS
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo segundo, el que se elimina: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que habiéndose tenido por acreditado, en el considerando undécimo del fallo, que en lo que respecta a las prestaciones demandadas consistentes en cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, efectivamente se adeudan aquellas correspondientes al mes de agosto del año 2022, no cabe sino acoger también la demanda en lo que dice relación con las pretensiones que se derivan de la nulidad del despido.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 183 A –y siguientes-, y 420 y subsiguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Yasmín Alejandra Rodríguez Valdés en contra de Seguridad del Pacifico Spa., y Seguridad del Pacifico Integral Spa., siendo solidariamente responsable de las prestaciones que a continuación se detallan Empresas La Polar S.A., declarándose que el despido del que fue objeto la trabajadora el día 6 de septiembre del año 2022 es incausado, razón por la cual las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $533.662.- b) Indemnización por años de servicio: $1.067.324.- c) Recargo legal del 50%: $533.662.- II. Que se acoge la demanda en cuanto al feriado legal y proporcional por la suma de $449.580.- III. Que se acoge la demanda en cuanto al cobro de remuneración del mes de agosto del año 2022 por la cantidad de $35.662.- IV. Que se acoge la demanda de nulidad de despido, debiendo todos los demandados responder solidariamente del pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la actora, correspondientes al mes de agosto de 2022, así como de las remuneraciones post-despido devengadas desde éste, ocurrido el 6 de septiembre de 2022 y hasta que se produzca su convalidación. V. Que las sumas indicadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su considerando décimo segundo, el que se elimina: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que habiéndose tenido por acreditado, en el considerando undécimo del fallo, que en lo que respecta a las prestaciones demandadas consistentes
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