SIN INFORMACION

MEDE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Tomas Matheson Mujica, abogado, quien recurre de protección a favor de Eniel Mede, haitiano, con domicilio en Puchuncaví, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por el recurrente el 8 de enero de 2021, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. Sin perjuicio de ello, a folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por haber perdido oportunidad, toda vez que su parte se pronunció sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor, rechazándola. Señala que el recurrente solicitó su regularización migratoria el 18 de agosto de 2021, y con ello, e le tuvo por desistido de su petición anterior, de permanencia definitiva, según consta de Resolución Exenta N°21127009 de la fecha ya señalada. Acompaña copia de tal Resolución en su recurso. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, teniendo presente lo informado por la autoridad recurrida, no se ha acreditado en autos que se haya practicado en forma legal la notificación de la Resolución Exenta N°21127009 de 18 de agosto de 2021, donde se le informa al recurrente que se le tuvo por desistido de su solicitud de permanencia definitiva, del 8 de enero de 2021, por lo que se entiende que tal procedimiento está pendiente, razón que fundamenta acoger el presente recurso, de la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por de Eniel Mede, en contra del Servicio de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 2554-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Tomas Matheson Mujica, abogado, quien recurre de protección a favor de Eniel Mede, haitiano, con domicilio en Puchuncaví, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 1

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