SIN INFORMACION

MARCANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Jaclin Natali Marcano León, venezolana, con domicilio en la ciudad y región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por la recurrente el 23 de mayo de 2022, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por cuanto la solicitud de la actora está en etapa de “Análisis I”. A consecuencia de ello, estando en tramitación su solicitud, la actora mantiene su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 38 de la Ley N°21.325, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar su garantía constitucional. Refiere que el plazo de tramitación de la presente solicitud de permanencia definitiva ha sido superior a 6 meses, por darse una situación que constituye caso fortuito o fuerza mayor, cual es, la emergencia sanitaria que aún enfrenta nuestro país. Además, el plazo establecido en la ley N°19.880 para dar resolución a un procedimiento administrativo no es fatal para la administración y la recurrente tampoco sufre perjuicios pues cuenta con un estatus migratorio regular. Por otro lado, señala que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo. Refiere

Fundamentos

considerando: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Jaclin Natali Marcano León, en contra del Servicio de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Aguirre, quien estuvo por rechazar el recurso, por cuanto la actora solicitó su permanencia definitiva el 23 de mayo de 2022, y a la fecha de presentación del recurso, esto es, el día 5 de enero de 2023, había transcurrido un plazo que si bien excede los seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recepcionar y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la recurrente, por consiguiente no ha existido omisión en el pronunciamiento que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 181-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Jaclin Natali Marcano León, venezolana, con domicilio en la ciudad y región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental

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