LEGER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 4 de enero del 2023 comparecen don José Manuel Sandoval Gómez y don Patricio Valdivia Valdivia, ambos abogados, interponiendo recurso de amparo en favor de don ELIEVE LEGER, de nacionalidad haitiana, trabajador agrícola, todos domiciliados, únicamente para efectos de la presente causa, en Camino Comalle s/n, Quicharco, comuna de Chimbarongo, Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en en Matucana 1223, comuna y ciudad de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva, planteada el 24 de febrero de 2022, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refieren, en síntesis, que el recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y, cumpliendo con todos los requisitos, el 24 de febrero de 2022 solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, lo que se acogió a trámite. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que habiendo transcurrido más de 10 meses, ni siquiera es posible obtener información de su avance en el sitio web de extranjería. Así las cosas, a la fecha la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, encontrándose el recurrente en un estado de incertidumbre migratoria y en total vulnerabilidad, puesto que, mientras la solicitud del beneficio esté en trámite, se ve limitado su accionar cotidiano en el país, al tener una cédula de identidad vencida que, en la mayoría de los gestiones diarias, es requisito exhibir. Finalmente y previas citas jurisprudenciales, solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de Permanencia Definitiva en el plazo de 15 días, o aquel que esta Corte establezca,
Fundamentos
fundamentos: 1°) Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado más allá de los plazos previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. 3°) Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por la extranjera, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°18-2023/Protección.-
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Manuel Sandoval Gómez y don Patricio Valdivia Valdivia, ambos abogados, en favor de ELIEVE LEGER y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado más allá de los plazos previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una si
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 4 de enero del 2023 comparecen don José Manuel Sandoval Gómez y don Patricio Valdivia Valdivia, ambos abogados, interponiendo recurso de amparo en favor de don ELIEVE LEGER, de nacionalidad haitiana, trabajador agrícola, todos domiciliados, únicamente para efectos de la presente causa, en Camino Comalle s/n, Quicharco, comuna d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica