TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ JOSE IRINO RAIO CHAMBLAS

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, en causa RUC N°2200026717-5; RIT 144-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, con fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se dictó sentencia que condenó a JOSÉ IRINO RAÍO CHAMBLÁS, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, cometido el 9 de enero de 2022, en la comuna de Saavedra de este territorio jurisdiccional, en perjuicio del occiso Miguel Alfonso Herrera Müller. Que se decreta además la pena de comiso de las especies indicadas en el

Fundamentos

considerando DÉCIMO SÉPTIMO de este fallo. Que, de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo sexto, JOSÉ IRINO RAÍO CHAMBLÁS, deberá cumplir efectivamente la pena corporal indicada, considerándosele como abono para dicho fin un total de 380 días a esta fecha de expedición de la sentencia, salvo lo que con mejores y mayores antecedentes determine el Juzgado de Garantía respectivo. Que, considerando la pena asignada por la ley al delito por el que resultó condenado el acusado, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N.º 18.556, oficiándose al Servicio Electoral para comunicar lo pertinente, en su oportunidad. Que deberá determinarse la huella genética del sentenciado, a través de la toma de muestras correspondientes, para ser incluida en el Registro de Condenados contemplado en la Ley 19.970. Que no se condena en costas al acusado, por las razones expuestas en el considerando décimo cuarto del presente fallo. 2°) Que, en contra de dicha sentencia, doña LAURA TORRES GALLEGOS, Defensora Penal Pública, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, precisando que el error de derecho consistiría en que no se aplicó el artículo 11 N°9 del Código Penal, en circunstancias que éste resultaba aplicable, lo que se traduce en la imposición de una pena superior a la que legalmente corresponde. A folio 4, con fecha 10 de febrero de 2023, esta Corte declaró admisible el recurso y, a folio 5, ordenó su vista en audiencia pública. Con fecha 28 de febrero de 2023, se llevó a cabo la audiencia para la vista del recurso con asistencia de la defensa y del representante del Ministerio Público, los que expusieron lo pertinente a sus pretensiones, quedando los antecedentes en acuerdo, fijándose la audiencia de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que, en la especie, se incurre en la mencionada causal, toda vez que el Tribunal a quo ha rechazó la concurrencia de la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal. Es decir, ha dejado de aplicar dicho precepto legal, en circunstancias que resultaba aplicable en la especie. SEGUNDO: Que, la recurrente desarrolla la causal de nulidad que fundamenta el recurso, esta es la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, afirmando que, los sentenciadores incurren en la causal al rechazar, no obstante, la concurrencia de todos los requisitos legales, la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal. Consecuencialmente, no se ha aplicado el artículo 67 inc. 4° del mismo cue

Fallo

fallo toda vez que, el caso en concreto, al rechazar la concurrencia de la aplicación de la mentada minorante, se ha impuesto una pena superior a la que legalmente correspondía, desde que, por aplicación del artículo 67 inciso 4° del Código Penal, la pena a imponer necesariamente debería ser inferior en un grado (al menos) al mínimo establecido por la ley para el delito consumado. Es decir, la pena debía ser inferior a 10 años y 1 día de presidio. Por todo lo anterior solicita acoger la causal de nulidad deducida, esto es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, anulando la sentencia definitiva condenatoria en aquella parte que impuso la pena de 10 años y un día en contra del acusado como autor del delito de homicidio simple y se sirva dictar, sin nueva audiencia, declarando en definitiva que se le condena a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes, como autor del delito homicidio simple, reconociendo la concurrencia de la atenuante del artículo 11 nº 9 del código penal sumada a la ya reconocida por el tribunal a quo, esto es, la del artículo 11 n° 6 del mismo cuerpo legal y así rebajando la pena en un grado de conformidad al artículo 67 inc. 4to del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, con el objeto de realizar un adecuado análisis del recurso, expuestos los argumentos del mismo, corresponde traer a colación las normas legales pertinentes. Al respecto, el artículo 372 del Código Procesal Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que, en causa RUC N°2200026717-5; RIT 144-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, con fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se dictó sentencia que condenó a JOSÉ IRINO RAÍO CHAMBLÁS, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación abs

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