VALLE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Domingo José Eyzaguirre Martínez, abogado, en representación de María Inés Valle Rigal, y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° R-01-F-124146-2022, de 13 de septiembre de 2022, por medio de la cual rechazó el recurso de reposición deducido en contra del Ord. N° R-01-UJU-73267-2022, de 3 de junio de 2022 por extemporáneo, vulnerando las garantías de los numerales 3 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que con la decisión recurrida, la SUSESO se abstuvo de resolver el reclamo deducido en contra de la determinación emitida por Isapre Banmédica el 15 de diciembre de 2021 que, a su vez, desestimó la solicitud destinada a obtener el pago de licencias médicas autorizadas sin derecho a subsidio por incapacidad laboral. Asevera que la resolución objetada es ilegal y arbitraria, toda vez que el recurso de reposición aludido se dedujo dentro del plazo legal, el 10 de junio de 2022, mediante correo electrónico enviado a la casilla “oficinadepartes@suseso.cl”, que corresponde a la oficina de parte de la Superintendencia recurrida, adjuntando todos los antecedentes exigidos para tales efectos. Explica que utilizó ese medio, toda vez que durante la tarde del 10 de junio de 2022, fecha en que vencía el plazo para reponer en conformidad a los artículos 59 y 25 de la ley 19.880-, el portal dispuesto por la autoridad para dichos efectos no se encontraba habilitado y no permitía presentar documento alguno, viéndose compelida a recurrir a esa vía, en tanto, según es de público conocimiento, fue utilizada sin inconvenientes por los distintos usuarios durante el transcurso de la pandemia del Covid 19 para canalizar recursos y presentaciones. En este contexto, el 13 de junio de 2022, la recurrida respondió el correo enviado, limitándose a indicar “… para que este Servicio resu
Fundamentos
considerando que esta Corte se encuentra habilitada para adoptar las medidas necesarias frente a la vulneración de los derechos constitucionales que resulten amagados con la actuación arbitraria e ilegal del recurrido, lo que se verifica en la especie, al entender extemporáneo un recurso que fue deducido dentro del plazo legal, cuya determinación o más bien omisión, afecta el derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, obtienen una respuesta a sus requerimientos, pues la administración se ha negado a resolver un asunto sobre el cual le corresponde emitir pronunciamiento, bajo el pretexto de una formalidad que resulta difícil de cumplir cuando suceden problemas tecnológicos en la página de la institución; asunto este último no controvertido por la SUSESO.
Fallo
por tanto, sería extemporáneo, rechazándolo, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 19 de la Carta Magna. Arguye que, en virtud de lo anterior, tras las respuestas insatisfactorias de la Isapre, mediante presentación N°14489-2021, realizó diversas gestiones pertinentes ante la Superintendencia de Salud para reclamar en contra de la Isapre, la que con fecha 15 de diciembre de 2021, mediante carta BR63984, rechazó el reclamo, en atención a que “dentro del año previo al mes de inicio de licencia médica, no cuenta con cotizaciones de salud continuas o discontinuas, pagadas como trabajador independiente”, lo que no es efectivo. Seguidamente, expone que acudió a la Compin en la ciudad de Chillán para efectuar el correspondiente reclamo, sin embargo los funcionarios de aquella entidad se negaron a recibirlo, argumentando sólo podían resolver cuestiones relacionadas con el “rechazo” de licencias, y no respecto de la falta de otorgamiento de subsidios. En ese contexto, el 2 de marzo de 2022 requirió́ de dicha Superintendencia la revisión de los referidos antecedentes, dando una serie de argumentos de por qué́́ lo señalado por la Isapre no era correcto y, en definitiva, argumentando la procedencia del pago de los subsidios que fueron injustamente denegados. Al recibir la referida solicitud, la Superintendencia en cuestión remitió́ dicha presentación a la recurrida, la que el 3 de junio de 2022, dictó la Resolución Nº
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 15 y 16: a todo, téngase presente. A folio 17, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Domingo José Eyzaguirre Martínez, abogado, en representación de María Inés Valle Rigal, y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que califica de ilega
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