FRANCISCA EMILIA MENDOZA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparecen, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Francisca Emilia Mendoza, interponiendo Acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, solicitada con fecha 23 de junio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señalan que Francisca Emilia Mendoza ingresó al país en calidad de turista, luego cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De este modo, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de permanencia definitiva. Con fecha 23 de junio de 2021, presentó solicitud de nacionalización N°25220342 y el 24 de mayo de 2022, realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, en el tiempo y forma prevista para ello. Sin embargo, aún no recibe respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señalan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar po
Fundamentos
Considerando: 1° La recurrente tilda de arbitraria e ilegal la demora excesiva de la recurrida en pronunciarse acerca de su solicitud de nacionalización. Por su parte, la recurrida, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en lo expositivo. 2°.- De los antecedentes acompañados y lo informado, es posible establecer que la recurrente presentó su solicitud con fecha 23 de junio de 2021, encontrándose actualmente en estado de resolución, pendiente. 3°.- El procedimiento establecido para el trámite de que se trata es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 4°.- Es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el 7º que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; el 9º, en cuanto a que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo; el 8º, en cuanto a que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; y el 14, que define el principio de la inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 5°.- Conforme a los hechos expuestos precedentemente, aparece evidente el incumplimiento por parte de la recurrida de la normativa que regula la actividad de la Administración, específicamente los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. 6°.- Atendido lo antes expresado, la demora de la recurrida en resolver la solicitud aludida debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, en tanto im
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, SE ACOGE sin costas la acción de protección interpuesta por Francisca Emilia Mendoza, sólo en cuanto se dispone que los organismo públicos concernidos deberán resolver, conforme a derecho, su solicitud de nacionalización, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción fundado en que la solicitud se encuentra en trámite y desde que se subsanaron las observaciones planteadas ha avanzado conforme a plazos razonables, atendida la pandemia, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquella, dado que ya disponía de permanencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Rodrigo Cerda San Martín, ministro titular y la disidencia su autor. Rol 1668-2023. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecen, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Francisca Emilia Mendoza, interponiendo Acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, solicitada co
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