M.P. C/ DEMIAN ALEJANDRO AVENDAÑO LÓPEZ Y OTRO
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: I.- Respecto del imputado Demian Alejandro Avendaño López: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, teniendo presente la edad del encartado, escolaridad de éste, la sanción legal probable, se estima que una medida de menor intensidad resulta suficiente para resguardar los fines del procedimiento y en conformidad al artículo 155 letras a) y b) del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 20.084, se revoca la resolución de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio y, en su lugar, se declara que se sustituye las medida cautelar de internación provisoria, por la de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente y someterse al Programa de Medidas Cautelares del Organismo denominado “Mejor Niñez”. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad en favor del imputado, si no estuviese privado de ella por otra causa. II.- Respecto del imputado Manuel Jesús Azócar Gallardo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Azócar Gallardo. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2300254406-7, RIT 2035-2023. NºPenal-558-2023.
Fallo
se declara que se sustituye las medida cautelar de internación provisoria, por la de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente y someterse al Programa de Medidas Cautelares del Organismo denominado “Mejor Niñez”. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad en favor del imputado, si no estuviese privado de ella por otra causa. II.- Respecto del imputado Manuel Jesús Azócar Gallardo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Azócar Gallardo. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2300254406-7, RIT 2035-2023. NºPenal-558-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a quince de marzo de dos mil veintitrés, a las 10:26 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Mario Gómez Montoya e integrada por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto y el Fiscal Judicial Sr. Erik Espinoza Cerda, para la vista del recurso de apelación interpuesto
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