1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DOMINION SPA./OLAVE

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-403-2021, caratulados “Dominion con Olave”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación de multa, sin costas. Contra dicho fallo, la parte reclamante deduce recurso de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo como causal principal. En subsidio por la del artículo 477 del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 508 del Código del Trabajo. En subsidio, también por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pero en relación con el artículo 510 de ese código. Pide se la invalide y se dicte uno de reemplazo que acoja el reclamo, conforme a las causales subsidiarias interpuestas.

Fundamentos

Considerando: I.- Antecedentes generales: Primero: Que se cursó a la empresa reclamante la multa N°1839/21/67 de 16/09/2021, por infracción al artículo 76 inciso 1° de la ley 16.744 en relación con los artículos 71 y 72 del D.S.101, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, imputándole el incumplimiento de obligaciones laborales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificultar a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no denunciar el accidente que afectó al trabajador Juan Ramón Silva Olivares por caída en altura, al organismo administrador ACHS en plazo no superior a 24 horas. Segundo: Que el reclamo fue efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo y la alegaciones fueron: i) falta de notificación de la multa por los medios legales; ii) prescripción invocando los artículos 94 y 97 del Código Penal y en subsidio, las normas del artículo 510 del Código del Trabajo; iii) en subsidio, decaimiento del acto administrativo; iv) en subsidio, inexistencia de la infracción. Pidió dejar sin efecto la multa o en subsidio, rebaja. Tercero: Que la sentencia rechazó todas estas alegaciones: i) respecto de la notificación, por falta de perjuicio atendido que la empresa hizo uso de su derecho a reclamar; ii) en cuanto a la prescripción porque entiende que el plazo aplicable es el de 5 años del artículo 2515 del Código Civil; iii) el decaimiento del acto administrativo porque si bien los hechos sucedieron el 23/06/2018, la fiscalización se realizó en fecha posterior y con ocasión de una denuncia (27/07/2021); iv) sobre la inexistencia de la infracción, porque el accidente grave y fatal se produjo el 23/06/2018 a las 11:30 horas y la denuncia Individual de Accidente del Trabajo se emitió el 25/06/2018 a las 16:05 horas. Confirma

Fallo

por tanto la multa y no accede a la rebaja por estar acorde a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo. II.- Causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Cuarto: Que el recurrente sostiene que se ha producido una infracción manifiesta al principio de razón suficiente entre los Considerando 3° y 10° del fallo, al entender que la multa se notificó el 1 de octubre de 2021, lo que contraviene la prueba documental y testimonial rendida que dio cuenta que nunca fue notificada, lo que la contraria tampoco acreditó. Y que no se hizo una valoración correcta de los medios de prueba, especialmente de la testigo que fue la interlocutora de RRHH Dominion en el proceso de fiscalización. Esta falta de razón suficiente -dice- contrastaría con el Documento N°4, correo electrónico de 16/09/2021 de Carlos Cañuta a Viviana Gómez rotulado Término de Fiscalización 1322-2021-270 que da cuenta del aviso de esa finalización y el paso siguiente de informe para revisión de jefatura y que en el caso de imponerse multa se procedería a su notificación; todo, el 16/09/2021.-, porque en ninguna parta de la sentencia se realiza observación de este documento conforme a las reglas de la lógica. Si ello hubiere ocurrido correctamente, la jueza habría dado por cierto que la fiscalización concluyó el mismo día en que se dijo a su parte que la eventual multa sería dictada a futuro. También señala que el Documento N°2, correo de 18/10/2021 de Doris Ruz a 10 miembros de l

Texto Completo (Preview)

Santiago, a quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT I-403-2021, caratulados “Dominion con Olave”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación de multa, sin costas. Contra dicho fallo, la parte reclamante deduce recurso de nulidad, de conformidad con lo estable

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