CAMPOS/SALAZAR
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés comparece DARBY ANDREA CAMPOS AGUERO, deduciendo recurso de protección en contra de doña VIVIANA SALAZAR LORCA, Administradora del Condominio Umbrales de Cerro Grande. Expone la recurrente ser dueña del inmueble ubicado en Avenida Cuatro Esquinas número cuatro mil quinientos, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, correspondiente a la casa número ochenta que forma parte del “Condominio Umbrales de Cerro Grande Segunda etapa”. Indica que hasta el año 2022 vivió en el inmueble junto a sus hijos, trasladándose luego a Viña del Mar junto a sus hijos. En virtud de lo anterior, y con el objeto de poder sustentar de manera adecuada a su familia y poder cumplir con sus obligaciones económicas, tomó la decisión de arrendar su casa, ubicada en el Condominio Umbrales del Cerro Grande; a fin de que su oferta de arriendo pudiese llegar al mayor número de personas posibles, publicó la misma en la plataforma de arriendos Airbnb, lo que generó inmediatos resultados por cuanto consiguió arrendatarios para la temporada estival. Es así que el día 6 de febrero del año en curso, debía hacer entrega de su casa a una familia que venía de vacaciones a la zona, por el término de 10 días; sin embargo, no pudo cumplir con su obligación fundamental derivada del contrato de arriendo suscrito, cual es el haber hecho entrega de la casa a esta familia, en razón de que la Recurrida, sin tener título alguno para ello, impidió el ingreso de sus arrendatarios al Condominio el mismo día 6 de febrero en horas de la noche. Precisa que doña Viviana Salazar Lorca, la Recurrida, es la actual Administradora del Condominio Umbrales de Cerro Grande, donde se encuentra ubicado el inmueble de su propiedad, conforme a lo dispuesto en los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo del Reglamento de Copropiedad del referido Condominio. Indica que optó contratar los servicios profesionales de doña Pía Ossandón Cortés, prestigiada corredora de propiedades, a fin de que se encargara de todo lo relativo al arriendo de su casa, para hacer todo en forma legal, con los debidos resguardos y respetando cabalmente el Reglamento de Copropiedad que rige el Condominio. Hoy la corredora de propiedades nombrada, no puede ingresar al Condominio ni a su casa en razón de la ilegal y arbitraria interpretación que la Recurrida hace del Reglamento del Condominio, impidiendo de esta forma que pueda ejercer el derecho de dominio sobre su casa, desde que se impide inclusive que la corredora ingrese a mostrar la vivienda para arrendarla año corrido desde marzo en adelante. En efecto, con fecha 4 de febrero de los corrientes, recibió a eso de las 13,45 horas, indicando que implicaba cambiar el destino delas unidades el “Destinar su casa a arriendos por días o bed and breakfast es darle un uso comercial;” y que tales arriendos estaban prohibidos por el Reglamento de Copropiedad, por lo cual debía cancelar cualquier reserva y que se harían
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene el término inmediato de la prohibiciones impuestas por la Recurrida, al arrendamiento de las unidades del Condominio que no estén contempladas en el Reglamento del Condominio Umbrales de Cerro Grande, en especial su propiedad, ya individualizada, u ordene cualquier medida que en derecho corresponda para poner fin a la amenaza, perturbación y privación al derecho constitucional de propiedad, vulnerado de forma ilegal y/o arbitraria por la recurrida, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de la Inscripción de fojas doce mil doscientos setenta y uno, número ocho mil setecientos veintiséis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil dieciséis, con el respectivo certificado de vigencia; 2. Copia simple de la Inscripción de fojas tres mil seiscientos once número dos mil ciento treinta y uno en el Registro de Hipotecas del año dos mil dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, en la que se encuentra el Reglamento de Copropiedad del Condominio Umbrales de La Serena; 3. Correos electrónicos de la Recurrida a mi persona fechado al 4 y 6 de febrero 2023; 4. Copia de 4 pantallazos de mensajes recibidos por la Recurrente, a través de la red social WhatsApp, que acreditan la efectividad de lo expuesto; 5. Dos (2) fotografías de los hechos ocurridos el día 6 de febrero en el ingreso al Condominio Umbrales de Cerro Grande; 6.
Texto Completo (Preview)
Campos, Agüero, Darby Andrea Salazar, Lorca, Viviana Recurso de Protección Rol N° 166-2023.- La Serena, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés comparece DARBY ANDREA CAMPOS AGUERO, deduciendo recurso de protección en contra de doña VIVIANA SALAZAR LORCA, Administradora del Condominio Umbrales de Cerro Grande. Ex
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