SIN INFORMACION

ROSA FRANCIA RAMOS HERRERA Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Rosa Francia Ramos Herrera y Víctor Paolo Avendaño Ramos, con cédulas de identidad para extranjeros N°26.341.643-0 y 26.779.306-9 respectivamente, de nacionalidad venezolana, domiciliados en Jaime Repullo 3620, Torre B Dpto 403, Comuna de Talcahuano, Región de Biobío e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, 3er Piso, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva e impedir dicha omisión el principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Exponen que el 13 de febrero del 2018 ingresaron al país. Posteriormente, el 23 de agosto de 2022, previo al vencimiento de las visas temporarias respectivas, solicitaron conjuntamente el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva, bajo el número 53658513, sin tener a la fecha respuesta sobre dicha presentación, es más, ni siquiera han recibido el Comprobante de la Solicitud de Visa de Permanencia definitiva en trámite, cuestión que les impide realizar trámites y diligencias Sostienen que en este caso ha de tenerse presente lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que la presente acción constitucional dice relación con la dilación que se atribuye al Servicio recurrido, al no haberse pronunciado mediante un acto terminal sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 23 de agosto del 2022 por los recurrentes Rosa Francia Ramos Herrera y Víctor Paolo Avendaño Ramos. Por lo anterior, pide que se ponga fin al procedimiento y resuelva el fondo de esa petición. TERCERO: Que en su informe el Servicio recurrido señala que el 23 de agosto del 2022, la recurrente solicitó ante el mismo órgano administrativo el beneficio de permanencia definitiva, mediante ID Nº 53658513 e incorporó en ella a Víctor Paolo Avendaño Ramos, como dependiente. Dicha solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Resolución, Estado Pendiente”. CUARTO: Que los recurrentes acusan la omisión de pronunciamiento por parte de la recurrida respecto a la solicitud de permanencia definitiva, sin embargo, conforme al plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos del Estado, aplicable al caso de marras -a falta de normativa sectorial al respecto-, venció el 23 de febrero de 2023. De manera que, si bien existe un atraso de 18 días, a entender de esta Corte, la dilación constatada no puede ser considerada una conducta ilegal o arbitraria que amerite o justifique la acción constitucional de emergencia impetrada, sobre todo teniendo presente la gran cantidad de solicitudes de regularización migratoria que se han presentado ante el Servicio recurrido, lo que impide, en este caso particular, acoger el recurso de protección. QUINTO: Que, conforme a lo informado por el Servicio, la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes se encuentra en trámite, pudiendo acceder los extranjeros a un certificado que acredite tal situación, en los términos del artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, y del artículo 45 del Decreto N°296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Rosa Francia Ramos Herrera y Víctor Paolo Avendaño Ramos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro señor Mauricio Silva Pizarro. N°Protección-3141-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Rosa Francia Ramos Herrera y Víctor Paolo Avendaño Ramos, con cédulas de identidad para extranjeros N°26.341.643-0 y 26.779.306-9 respectivamente, de nacionalidad venezolana, domiciliados en Jaime Repullo 3620, Torre B Dpto 403, Comuna de Talcahuano, Región de Biobío e interponen acción de protección en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica