2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TAGLE/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT Nº O-7513-2020, RUC Nº 2040309119-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de marzo dos mil veintidós, el juez de dicho tribunal don Álvaro Flores Monardes, acogió la demanda interpuesta por Catherina Angélica Tagle Díaz en contra de Latam Airlines Group S.A., sólo en cuanto declaró que el despido de la actora de 3 de julio de 2020 es nulo, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 454 N°1 del citado código, por lo que pide acoger el recurso, invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo declarando que el despido de la demandante es improcedente, por no configurarse la causal de necesidades de la empresa, y condenar a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, por la suma que indica, o la que esta Corte determine, con costas. A su turno, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, una en subsidio de la otra: i) la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con los incisos primero y segundo del artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500 y; ii) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de los incisos quinto y séptimo del artícu

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que la parte demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando vulneración del artículo 161 inciso primero del Código el Trabajo, en relación con los artículos 162 y 454 N°1 del mismo cuerpo legal, al haber prescindido de un requisito previsto en la ley para configurar la causal necesidades de la empresa, dado que de la lectura de la carta de despido y de la sentencia impugnada, se puede constatar que el juez a quo dio por acreditado todos los hechos contenidos en la carta de despido que conciernen a la causal de necesidades de la empresa; sin embargo, en dicha carta no se menciona de modo alguno por qué las condiciones que se exponen se relacionan directamente con la actora, omitiéndose así toda referencia a la condición particular de la trabajadora, al punto que ni siquiera se señala la necesidad de eliminar su cargo, por lo que debió haber declarado injustificado el despido. El despido de la actora resulta una “mera conveniencia”, y no una “necesidad”, pues sólo se acreditó las condiciones económicas descritas en el fallo, señalando que la causal de necesidades de la empresa no depende de la voluntad del empleador, sino de la concurrencia de las situaciones mencionadas en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo u otras análogas, con un trasfondo de carácter técnico o de orden económico, que hagan necesaria la salida del trabajador, en definitiva importa que no se verifiquen los requisitos legales para su configuración. Respecto a que la situación objetiva que afecte a la empresa, sea grave y “permanente”, es decir, que ponga en peligro la subsistencia de ella, estima no se estableció como hecho de la causa que tengan éste carácter, por lo que se debió haber declarado injustificada la desvinculación. Finalmente sostiene que si el tribunal hubiese aplicado correctamente el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en su correcto sentido y alcance, habría establecido que para que se configure la causal de “necesidades de la empresa” se requiere la concurrencia de condiciones de carácter económico, objetivas, externas a la voluntad del empleador y de carácter permanente, que hagan necesaria la desvinculación de trabajadores, como asimismo que se acredite el nexo causal entre dichas condiciones y el caso específico del trabajador que es despedido, lo cual no se verifica en el presente juicio, y que baja en la productividad no es sinónimo de menor servicio prestado, por lo que el despido por necesidades de la empresa debió ser declarado improcedente. Segundo: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplic

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 454 N°1 del citado código, por lo que pide acoger el recurso, invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo declarando que el despido de la demandante es improcedente, por no configurarse la causal de necesidades de la empresa, y condenar a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, por la suma que indica, o la que esta Corte determine, con costas. A su turno, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, una en subsidio de la otra: i) la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con los incisos primero y segundo del artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500 y; ii) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del

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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos RIT Nº O-7513-2020, RUC Nº 2040309119-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de marzo dos mil veintidós, el juez de dicho tribunal don Álvaro Flores Monardes, acogió la demanda interpuesta por Catherina Angélica Tagle Díaz en contra de Latam Airlines Group S.A., sólo en cuanto declar

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