SIN INFORMACION

OSORIO/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA (VISTA CONJUNTA LABORAL 32-2023)

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Rubén Gajardo Morales, abogado, en representación de la ejecutante y recurrida en autos sobre juicio ejecutivo, RIT C-232-2019, caratulado “Osorio con Sociedad de Ingenieros y Construcciones SpA y otro”, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Antofagasta, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 31 de enero de dos mil veintitrés, que declaró admisible el recurso de apelación subsidiario, interpuesto por la parte ejecutada solidaria Aguas de Antofagasta S.A., solicitando acoger el recurso de hecho por ser improcedente el recurso de apelación interpuesto. Incidiendo estos antecedentes en causa ingreso Rol Corte 32-2023, se ordenó su vista conjunta. Se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso indicando que la recurrente, en primera instancia promovió incidente de abandono de procedimiento, el que es absolutamente improcedente en materia laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 inciso primero del Código del Trabajo, y principios tutelares del derecho laboral, en el procedimiento del trabajo, no es aplicable el abandono del procedimiento. Refiere que el tribunal a quo rechazó la incidencia promovida en resolución de fecha 20 de enero de 2023, deduciendo reposición con apelación subsidiaria la recurrente en su contra, en la cual el Juzgado de Cobranza resolvió en resolución de fecha 31 de enero del presente año, rechazar la reposición, y en subsidio, conceder la apelación elevando los autos para ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Concluye que, en definitiva, se observa que el juzgador del grado excedió sus facultades y resolvió contrariando expresamente lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, toda vez que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida en materia de cobranza laboral no es de aquellas susceptibles de recurso de apelación, por lo que correspondía rechazar la solicitud de apelación subsidiaria por ser absolutamente improcedente. A fin de sustentar su posición menciona fallos de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y de ésta Corte, en los cuales en casos similares, se acoge lo señalado por su parte. SEGUNDO: Que de los antecedentes de causa RIT C-232-2019, se observa que la resolución recurrida de apelación es de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, la cual resolvió: ”I.- Que, se rechaza con costas, el incidente de abandono del procedimiento impetrado por la demandada solidaria Aguas de Antofagasta S.A. II. Que, se fijan costas en un (1) ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales.”, siendo dicha resolución objeto de recurso de reposición con apelación en subsidio por la parte ejecutada solidaria, resolviendo el Tribunal a quo respecto de dicha presentación, con fecha 31 de enero de dos mil veintitrés, lo siguiente: “Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Conforme lo dispuesto en el artículo 475 del Código del Trabajo, y de acuerdo al mérito de los antecedentes, manteniéndose los argumentos por los cuales se resolvió el incidente de abandono del procedimiento interpuesto, se rechaza el recurso de reposición incoado en contra de la resolución de fecha 20 de enero del año en curso. En subsidio, téngase por interpuesto recurso de apelación, deducido por la parte demandada Aguas de Antofagasta S.A., en contra de la resolución individualizada precedentemente. Concédase en el sólo efecto devolutivo, debiendo remitirse los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, dentro de tercero día, adjuntando copia de la resolución y demás escritos pertinentes.” TERCERO: Que de los antecedentes que obran en la causa es posible colegir que el procedimiento de ejecución se ha iniciado conforme a lo dispuest

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto por Rubén Gajardo Morales, abogado, en representación del ejecutante Mauro Sebastián Osorio Pasten, en autos laborales RIT C-232-2019, caratulados “Osorio con Sociedad de Ingenieros y Construcciones SpA y otro”, del Juzgado de Cobranza Laboral de Antofagasta, en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, y se declara, INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada Aguas de Antofagasta S.A., en contra de la resolución de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, que rechaza el incidente de Abandono del procedimiento promovido por la ejecutada, por improcedente. Déjese copia en causa Rol 32-2023 (Laboral). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 40-2023 (Laboral-Hecho)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Rubén Gajardo Morales, abogado, en representación de la ejecutante y recurrida en autos sobre juicio ejecutivo, RIT C-232-2019, caratulado “Osorio con Sociedad de Ingenieros y Construcciones SpA y otro”, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Antofagasta, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dict

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