DEL CAMPO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de febrero de dos mil veintitrés comparece CLAUDIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción de protección en favor de Violeta Iris Del Campo Pedreros, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Expone que con fecha 06 de enero del año 2022, doña Violeta Iris tomó conocimiento de la Resolución Exenta, de esa misma fecha, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Departamento Contencioso, Unidad Médica, rechaza su reclamación respecto de la actuación de la COMPIN Región de Coquimbo, que confirmó a su vez el rechazo de las Licencias Médicas N°s 9913726-6, 10268942-9, 10671932-2, 10935448-1, 11330171-6 y 11777689-1, extendidas por un total de 171 días a contar del 07 de abril de 2022, por reposo no justificado. Posteriormente, con fecha 26 de enero, doña Violeta Iris tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° R-01-UME-11741-2023, de esa misma fecha, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social se vuelve a pronunciar sobre la misma reclamación y respecto de las mismas licencias rechazadas, sólo que esta vez acoge parcialmente la reclamación respecto de la actuación de la COMPIN Región de Coquimbo. La Superintendencia de Seguridad Social en dicha resolución concluye que el reposo de cuatro licencias médicas sí se encontraba justificado. Sin embargo, determina que respecto de las licencias médicas N°s 9913726-6 (extendida desde el 07 de abril al 06 de mayo de 2022) y 10268942-9 (extendida desde el 07 de mayo al 05 de junio de 2022), el reposo no se encuentra justificado. Menciona que ambas resoluciones se refieren a la reclamación de la misma fecha, en la cual doña Violeta Iris del Campo concurre a la Superintendencia, y esta resuelve mediante dos resoluciones con conclusiones diferentes. Hace presente que doña Violeta Iris del Campo se encuentra aquejada por patologías de naturaleza oncológica, al haberse tratado un cáncer de mamas durante el año 2019, por lo que desde ese año estuvo con licencias médicas que fueron en su momento revisadas y autorizadas por los entes administrativos respectivos, sin mayores inconvenientes ni cuestionamientos tanto respecto de la existencia de las patologías, como respecto de la necesidad de reposo para poder superar tales afecciones. Sin embargo, dicha situación cambia a contar del rechazo de la licencia otorgada desde el 07 de abril del año 2022, y las posteriores a aquélla, siendo rechazadas en primer término por la COMPIN Región de Coquimbo, para luego confirmarse dicho rechazo por parte de la SUSESO, para finalizar aprobando cuatro licencias médicas y rechazando dos en otra resolución, la que motiva el presente recurso. Hace presente que, ante el rechazo de sus licencias médicas, otorgadas por la Dra. Dayana Rodríguez Navarro, médico de la Unidad “Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos” en el Hospital San Pablo de Coquimbo, quien siempre ha sido la profesional de la sa
Fallo
en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral (Corte Suprema, Rol 1235-2022, 19 de enero de 2022); y finalmente, la conducta que se denuncia vulnera asimismo, el derecho consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, ya que el rechazo indebido de las licencias médicas legalmente emitidas, privan del derecho a la retribución monetaria contemplada en la ley, en caso que el trabajador se imposibilite de trabajar por motivo de enfermedad, como en este caso. Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01- UME-11741-2023, de fecha 26 de enero de 2023, que acogió parcialmente el reclamo deducido por doña Violeta del Campo Pedreros respecto de 4 licencias, pero confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 9913726-6 y 10268942-9, y en su lugar acoger íntegramente el reclamo deducido, dictaminando que también se autorizan la licencias médicas N°s 9913726-6 y 10268942-9, adoptando asimismo cualquier otra medida que este Tribunal considere necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto a las garantías funda
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Del Campo Pedreros, Violeta Iris Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 138-2023.- La Serena, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de febrero de dos mil veintitrés comparece CLAUDIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción de protección en favor de Violeta Iris Del Cam
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