PLACENCIA HUERTA CON CONSTRUCTORA SACYR CHILE S.A.
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don SANTIAGO ALBORNOZ POLLMANN, abogado, en representación, de la parte demandante, en los autos de aplicación general en la causa caratulada “Placencia con Constructora”, Rit N° O-239-2022, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de enero de 2023, dictada por don Fernando González Morales, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que rechazó la demanda interpuesta por su representado don MARCOS ALEJANDRO PLACENCIA HUERTA, en contra de la demandada la empresa CONSTRUCTORA SACYR CHILE SOCIEDAD ANONIMA, a fin de que se invalide la sentencia antes singularizada y, se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponde, declarando que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas. La causal de nulidad que se interpone, es la dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que se han infringido las normas reguladoras de la prueba al dictarse dicha resolución judicial, infraccionándose el artículo 456 del Código del trabajo, lo que influyó en la decisión del fallo. Con fecha ocho de marzo del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de estilo, para conocer del presente recurso de nulidad, quedando la presente causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente indica en la sentencia recurrida, no se aprecia que la prueba rendida sea analizada en la forma que lo dispone taxativamente el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que no se expresó en su caso, las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, que le permitieron llegar a un convencimiento y, a su juicio, se ha infringido el principio lógico de la “razón suficiente”. Cuestiona la recurrente, de dónde emanan las certezas y afirmaciones tan categóricas que estampa el sentenciador en su fallo, lo cual, según lo que analiza en su recurso, deriva de pruebas emanadas de la misma parte que despide y construi
Fundamentos
motivos pertinentes de la sentencia, específicamente del decimoctavo siguientes, se denota que el sentenciador no arriba a sus conclusiones de una manera antojadiza, sino que, por el contrario, analiza una serie de antecedentes, los relaciona y los interpreta, pudiendo sustraer desde aquellas relaciones lógicas que realiza, las deducciones que le permitieron llegar a su decisión. Así el sentenciador, denota una especial relación entre la demandante y el proveedor Ferretería J.V.C., quien proveyó al que era encargado precisamente del control de compras de materiales e insumos para la obra en el aeropuerto de la ciudad, consistente en numerosos materiales y productos que compraba la empresa demandada, notando esta sugerente relación, de la exponencial suma que la empresa Sacyr pagó a la Ferretería J.V.C., la cual ascendía a más de novecientos millones de pesos, lo que denota evidentemente, esta especial preferencia ya referida, entre la ahora actora y la empresa ferretera. Para el juez, resultó decidor que los productos en cuestión se vendieron a un precio superior al normal del mercado, a lo que añadió que muchas de las ventas, tenían por objeto productos que estaban fuera del giro de la mentada Ferretería J.V.C. Para el sentenciador resultó inexplicable el sobreprecio que la empresa demandada en este proceso, debió pagar al proveedor “preferente”, con el cual gestionó sus negocios la actora, el cual superaba el promedio de 33%, del valor de dichos productos en el mercado normal proveído por otros establecimientos comerciales, que menciona el sentenciado en su fallo. El juez alude a que el actor, quién estaba encargado de pesquisar y optar por los mejores precios para la obra en construcción, concluyó que dicha actividad en realidad no era realizada por el trabajador, quien, sin indagar mayormente, contrataba los productos más caros de la Ferretería J.V.C. lo que trajo como consecuencia el detrimento económico para la empresa constructora y demandada en estos autos. Deduce el sentenciador en sus fundamentos, que las omisiones y las acciones deliberadas del trabajador, constituyeron una conducta imprudente, lo cual causó un incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato de trabajo por parte del trabajador, que lo unía con la empresa demandada. Concluyó el Juez, que el trabajador incumplió gravemente las obligaciones que imponía el contrato de trabajo, de las cuales, formaban parte, de forma irrefragable, el proceso de compra a terceros de insumos, consistente en adoptar con el mayor celo, diligencia y cuidado, todas las medidas que estaban destinadas a la debida protección de los bienes, recursos e intereses de su empleadora, lo cual el juez en definitiva, de acuerdo a los antecedentes probatorios aportados, estimó que no se cumplió. El actor, siempre en concepto del juez, produjo pérdidas, desorden y descrédito a la imagen que debía emanar de la empresa demandada, haciendo alusión a que deliberadamente demoró pagos a otros
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don SANTIAGO ALBORNOZ POLLMANN, en representación, de la parte demandante, don MARCOS ALEJANDRO PLACENCIA HUERTA, en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de enero del año en curso, dictada por don Fernando González Morales, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que rechazó la demanda interpuesta por su representado, en contra de la demandada, la empresa CONSTRUCTORA SACYR CHILE SOCIEDAD ANONIMA, en los autos de aplicación general, caratulada “Placencia con Constructora”, Rit N° O-239-2022, R.U.C. Nº 22404331063 y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía correo electrónico. Redacción del Ministro, señor Pablo Zavala Fernández. No firma la abogada integrante doña Sandra Negretti Castro, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. Rol N° 4-2023 Laboral-Cobranza. 1 1 5
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de marzo del dos mil veintitrés. VISTO: Don SANTIAGO ALBORNOZ POLLMANN, abogado, en representación, de la parte demandante, en los autos de aplicación general en la causa caratulada “Placencia con Constructora”, Rit N° O-239-2022, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de enero de 2023, dictada por don Fernando González Morales, Juez del Juzgado
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