TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

PATRICIO ANDRES TELLO PIZARRO C/ JUAN ORLANDO URIBE MOYA

Rol

71528-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC N° 1300356484-8, RIT Nº 43-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, con fecha dos de septiembre de dos mil veintiuno se dictó sentencia, por la que se absolvió al acusado Juan Orlando Uribe Moya, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de malversación de caudales públicos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 233 N° 3 del Código Penal. En contra del referido fallo la defensa del sentenciado Uribe Moya interpuso recurso de nulidad, siendo éste conocido en la audiencia pública de veintisiete de enero último y luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se sustenta en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el que habría consistido en que los sentenciadores del fondo, al interpretar el tipo penal descrito en el artículo 233 N° 3 del Código Penal por el cual se absolvió a Uribe Moya, estimaron que “…era menester que se acreditara fehacientemente (…) que los cheques girados efectivamente lo fueron con ánimo de sustraer ilícitamente determinadas sumas de dinero de la esfera de resguardo de la empresa estatal (…)”, según se lee en el fundamento 18° de la sentencia recurrida, añadiendo, de ese modo, una exigencia adicional no contemplada en el referido tipo penal. Explica que para que se configure el delito de malversación de caudales públicos, la conducta típica, puede consistir en sustraer o en consentir que otro sustraiga, acción que conlleva, en ambas hipótesis, una acción material de apoderamiento, que hace salir los caudales de la esfera de custodia de su titular. Agrega que el tipo objetivo de “consentir en que otro sustraiga”, está referido a aquellos casos en que un funcionario no evita la apropiación por un tercero de aquellos caudales o efectos sobre los que tiene una obligación de custodia. No requiriendo que exista concierto previo con el tercero que sustrae los fondos. Añade que esta conducta ha sido fundamentada en la intención del legislador de evitar que el empleado en cuestión sea sancionado conforme al régimen general de participación, esto es, como partícipe del delito común cometido por un particular, situación que generalmente lo privilegiaría. En cuanto a las conductas realizadas por el acusado Uribe Moya, específicamente las acciones establecidas en el

Fallo

fallo la defensa del sentenciado Uribe Moya interpuso recurso de nulidad, siendo éste conocido en la audiencia pública de veintisiete de enero último y luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se sustenta en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el que habría consistido en que los sentenciadores del fondo, al interpretar el tipo penal descrito en el artículo 233 N° 3 del Código Penal por el cual se absolvió a Uribe Moya, estimaron que “…era menester que se acreditara fehacientemente (…) que los cheques girados efectivamente lo fueron con ánimo de sustraer ilícitamente determinadas sumas de dinero de la esfera de resguardo de la empresa estatal (…)”, según se lee en el fundamento 18° de la sentencia recurrida, añadiendo, de ese modo, una exigencia adicional no contemplada en el referido tipo penal. Explica que para que se configure el delito de malversación de caudales públicos, la conducta típica, puede consistir en sustraer o en consentir que otro sustraiga, acción que conlleva, en ambas hipótesis, una acción material de apoderamiento, que hace salir los caudales de la esfera de custodia de su titular. Agrega que el tipo objetivo de “c

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Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En los antecedentes RUC N° 1300356484-8, RIT Nº 43-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, con fecha dos de septiembre de dos mil veintiuno se dictó sentencia, por la que se absolvió al acusado Juan Orlando Uribe Moya, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de malversación de caudales públicos, i

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