MP C/ EDUARDO ERNESTO ACEVEDO GARRIDO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se le atribuye a los imputados y en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, se estima por estos sentenciadores que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada al delito que se les imputa, el carácter y lesividad del mismo, como así también las circunstancias de su comisión, tales como, haber actuado en grupo o pandilla, se revoca la resolución en alzada de esta misma fecha, dictada por don Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva de los imputados Eduardo Ernesto Acevedo Garrido y Matías Eduardo Oyarzo Cárdenas. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 272-2023.
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva de los imputados Eduardo Ernesto Acevedo Garrido y Matías Eduardo Oyarzo Cárdenas. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 272-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hec
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