EREFA JACKSON OSENI / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don EREFA JACKSON OSENI, domiciliado en Avenida Taquadero 495, Playa Ancha, Valparaiso, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por su tercera licencia médica rechazada, la cual ha sido recurrida a través de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, sien do por ambas instituciones rechazadas. Señala que sufre de un dolor torácico crónico, diagnosticándole costocondritis, por lo que ha estado luchando para encontrar su cura a través de todos los procedimientos médicos. Adjunta documentos al recurso. A folio 7, evacúa informe la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, señalando que respecto del recurso deducido por rechazo de licencia médica (LM) folio 3-76716913, solicita su rechazo, toda vez que la COMPIN ha obrado, respecto de las licencias médicas que se r claman, dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad que gobierna el obrar de los órganos de la administración del Estado. Indica que la recurrente ha presentado Licencias Médicas continuas por diagnósticos psiquiátricos desde septiembre del año 2022, con un total de 25 días autorizados por misma patología. Respecto de la licencia médica del recurso, se encuentran con apelaciones rechazadas por COMPIN, por reposo prolongado con antecedentes insuficientes para justificar el reposo prolongado, informe médico no menciona patología psiquiátrica, y la SUSESO, en su Resolución Exenta N° R-01-UNRA-11092- 2023, del 26/01/2023, confirma lo dictaminado por COMPIN para la licencia médica folio 3-76716913, argumentando que: “… el reposo prescrito de la licencia médica reclamada no se encontraba justificado, por cuanto la parte reclamante no acompaña informe amplio y fundado de psiquiatra, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cabio
Fundamentos
motivos médicos. Agrega que corresponde a la COMPIN supervisar y aprobar en definitiva el otorgamiento de las licencias médicas por parte de los profesionales de la salud habilitados para otorgarlas, estando facultada, para pronunciarse sobre el rechazo y/o modificación de las licencias médicas extendidas por los profesionales médicos, expresamente establecidas y reglamentadas por el Decreto Supremo N°3/1984 del Ministerio de Salud. Alega que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y la COMPIN de Valparaíso, respecto de los hechos que se narran en el recurso, han ejercido las funciones fiscalizadoras que les confiere la normativa legal y reglamentaria vigente, razón por la que, no puede imputárseles arbitrariedad ni menos ilegalidad a su accionar. Señala que el cuestionamiento al mérito de un acto administrativo debidamente fundado es un asunto que escapa del espectro protectivo de la acción constitucional de autos, pues no se verifica vulneración a garantías constitucionales que autoricen su procedencia, y trata además del ejercicio de una facultad discrecional que, debido a su alta complejidad, el ordenamiento jurídico ha entregado a un organismo de naturaleza técnica, como lo es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y,
Fallo
por tanto, la deferencia técnica que debe regir en estas materias exige que deba ser revisada necesariamente, si es ello posible, a la luz de un procedimiento judicial de lato conocimiento. A folio 10, informa la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el rechazo del recurso, por no haber existido actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza, por cuanto se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula la particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que en su oportunidad presentó el recurrente en contra de la SUBCOMISIÓN VALPARAÍSO - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO, que rechazó la licencia médica N° 76716913-2 por reposo no justificado. Alega en primer lugar la extemporaneidad de la Acción de Protección por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea. Señala que por presentación de fecha 02 de noviembre de 2022, el actor reclamó ante el Servicio por cuanto la SUBCOMISIÓN VALPARAÍSO - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 76716913-2, extendida por un total de 25 días a contar del 29 de septiembre de 2022, por reposo no justificado. Al respecto, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-11092-2023, de fecha 26 de enero de 2023, la Superintendencia confirmó el rechazo de la licencia médica objeto del recurso, pero el actor solo ejerció esta acción constitucional con fech
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don EREFA JACKSON OSENI, domiciliado en Avenida Taquadero 495, Playa Ancha, Valparaiso, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por su tercera licencia médica rechazada, la cual ha sido recurrida a través de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E IN
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