SIN INFORMACION

VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece JOSÉ JESÚS VILLALOBOS MORENO, venezolano, en nombre de MARCELA CUBEROS MEJÍA y de su hijo ROBERTO CARLOS URDANETA CUBEROS, ambos de nacionalidad colombiana. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa. Precisa que la afectada MARCELA CUBEROS MEJÍA, reside en Chile con una Visa de Residente Temporario Titular y se encuentra en trámite de la Solicitud de Permanencia Definitiva, desde el 31 de diciembre de 2020, con el número de trámite 16665712. Con fecha 5 de agosto de 2022 la afectada realizó ampliación de la Solicitud de Permanencia Definitiva, la cual es médico habilitada al ejercicio en Chile, contando con estabilidad laboral y económica. Añade que el afectado ROBERTO CARLOS URDANETA CUBEROS, colombiano, pasaporte AQ751781, reside en Chile desde el 9 de enero de 2021, fecha en la cual ingresó en condición de turista. Posteriormente el 27 de enero de 2021 envía solicitud de visa temporaria, la cual no fue acogida a trámite, tal como se desprende de la notificación número 6573, de fecha 9 de abril de 2021, con motivo de haber acompañado un contrato de trabajo que indicaba un salario inferior al Ingreso Mínimo Mensual. Envía una segunda solicitud de residencia temporal el 18 de mayo de 2021, acompañando el contrato modificado y los comprobantes de pago de la multa correspondiente. En ambos no ha tenido pronunciamiento de la autoridad recurrida. Denuncia vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y N° 3 de la Constitución Política de la República, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Pide que se acoja el recurso y se disponga que el recurrido debe informar acerca de los hechos descritos en su recurso, debiendo restablecer el derecho, con costas. Informó la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en estos autos se reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva de la entidad recurrida en pronunciarse acerca de las solicitudes de regularización migratoria de MARCELA CUBEROS MEJÍA, de fecha 5 de agosto de 2022 (en cuya oportunidad realizó ampliación de la Solicitud de Permanencia Definitiva). Asimismo, lo propio se reclama en relación a ROBERTO CARLOS URDANETA CUBEROS, cuya segunda solicitud de residencia temporal es del día 18 de mayo de 2021. En ambos casos no ha tenido pronunciamiento de la autoridad recurrida a la fecha del recurso. El Servicio, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, por las razones anotadas en lo expositivo. TERCERO: Que, en lo que respecta a MARCELA CUBEROS MEJÍA, cuya solicitud de ampliación de la respectiva petición de Permanencia Definitiva es de fecha 5 de agosto de 2022, de los antecedentes colacionados en estos autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello la expedición de una resolución terminal que resuelva definitivamente la situación del peticionario, sea acogiéndola o rechazándola, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria, ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado a su respecto en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por lo razonado, se acogerá en su favor el presente recurso, instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable. CUARTO: Que, en lo que dice rela

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara I.- Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección intentado, solo en favor de MARCELA CUBEROS MEJÍA, debiendo resolver el Servicio Nacional de Migraciones, conforme a derecho, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia, debiendo luego comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto: II.- Que se RECHAZA, sin costas, con respecto a ROBERTO CARLOS URDANETA CUBEROS, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redactó el abogado integrante Sr. Ortiz. No firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Protección-1973-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece JOSÉ JESÚS VILLALOBOS MORENO, venezolano, en nombre de MARCELA CUBEROS MEJÍA y de su hijo ROBERTO CARLOS URDANETA CUBEROS, ambos de nacionalidad colombiana. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representa

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