ESCOBAR SANDOVAL, MARITZA/DÍAZ VILLARROEL, DIEGO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes, se verifica que, a la fecha de presentación del incidente de abandono del procedimiento (veinte de diciembre de dos mil veintidós), habían transcurrido más de seis meses desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, a saber, aquella dictada en audiencia de conciliación celebrada con fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, verificándose
Fallo
por tanto los presupuestos que establecen los artículos 152, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil y que hacen procedente la declaración de abandono de procedimiento. SEGUNDO: Que, no es óbice al razonamiento anterior lo prescrito en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, toda vez que la institución de abandono de procedimiento sanciona la negligencia del litigante que no obsta a la prosecución del juicio, circunstancia que se advierte en la especie toda vez que no se observa presentación alguna por parte del demandante luego de la audiencia referida en el considerando que antecede, hasta la fecha de presentación del incidente. TERCERO: Que, en consecuencia, no habiéndose dictado sentencia ejecutoriada en la causa, tal como prescribe el inciso primero del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose cesado en la prosecución del juicio por más de seis meses, desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, y no habiendo presentado el demandado ninguna solicitud luego de dicha resolución que implique una renuncia de su derecho a solicitar se declare abandono del procedimiento, fluye concluir que la demandante abandonó el presente procedimiento. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha trece de enero de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar SE DECLARA que se
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La Serena, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes, se verifica que, a la fecha de presentación del incidente de abandono del procedimiento (veinte de diciembre de dos mil veintidós), habían transcurrido más de seis meses desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, a saber, aqu
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