VENTURA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Chayelys Liseth Ventura Ruiz, venezolana, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Solicita se ordene a la recurrida que emita el pronunciamiento como en derecho corresponda, con costas. Invoca como antecedentes de hecho que con fecha 19 de diciembre de 2020, presentó una solicitud de permanencia definitiva por el sistema informático de la Dirección de Extranjería y Migración, sin que hasta la fecha de interposición del recurso ha tenido una respuesta, infringiendo con ello su garantía de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que al no resolverse la solicitud se infringe igualmente lo previsto en la ley 19.880 por lo que la omisión deviene en ilegal y que, en razón de establecer distintas categorías de extranjeros, deviene así mismo en arbitraria. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, pidió el rechazo del recurso, en razón de no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica. Detalla que con fecha 19 de diciembre de 2020, la extranjera solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego, con fecha 9 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21416894, mediante la cual se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de anteceden
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Chayelys Liseth Ventura Ruiz en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre el estado de avance de la petición de permanencia definitiva del recurrente, en un plazo de 30 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación y resolver como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-118834-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Chayelys Liseth Ventura Ruiz, venezolana, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Solicita se ordene a
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