SIN INFORMACION

COMERCIAL LUBECK SPA/DIRECCION DE COMPRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 1573-2023 compareció deduciendo recurso de protección Magdalena Matamala Pereira, ingeniera civil industrial, en representación de Comercial Lubeck SpA, ambos domiciliados en la comuna de Hualpén, en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, servicio público descentralizado, representada por doña Dora Ruiz Madrigal, ambos con domicilio para estos efectos en calle Monjitas 392 - Piso 8, Santiago de Chile. Señala que comercial Lubeck SpA es una empresa del giro ferretería y que se encontraba inscrita como proveedor en Mercado Público, en el Convenio Marco “Productos de Ferretería y Servicios de Mantención Complementarios”, adjudicada el 4 de septiembre de 2019 y habilitada como tienda el 19 de noviembre del mismo año. Expresa que durante el desarrollo del convenio marco realizó ventas cumpliendo todas la órdenes de compras emitidas y luego de tres años y pese al correcto historial, mediante Resolución Exenta N°649-B de 8 de noviembre de 2022, la Jefa (S) de la División de Compras Colaborativas de la Dirección de Compras y Contratación Pública dispuso el término anticipado, fundado en: “xvi. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias: a. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la empresa a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco. b. Cuando el adjudicado original sea una empresa con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacion

Fundamentos

considerando séptimo numeral ii, el adjudicatario original, el Sr. Marcelo Bravo de la Fuente, transfirió casi la totalidad de la propiedad de la empresa (99,99%) y con ello, el control completo de ella, junto con dejar el cargo de gerente general a manos de terceros que no habían sido adjudicados en el Convenio Marco; que, además se verificó que no efectúo ninguna transacción desde que se habilitó el convenio en la tienda de Mercado Público, sino que la empresa comenzó a transar casi dos semanas después de que traspasó el control completo, lo cual, es una evidente manifestación que su intención no era participar en el convenio en sí, proveyendo de bienes y servicios a las entidades compradoras, sino que su objetivo era vender su calidad de adjudicatario a terceros. Respecto al literal b, cabe señalar que la empresa se constituyó con una diferencia de 29 días hasta la fecha del cierre de ofertas, y sólo pasaron 88 días hábiles desde dicho evento hasta el traspaso del control total de la empresa. Por lo tanto, se cumplirían con creces los plazos fijados en la causal mencionada.” “ i. Respecto al cargo de infringir el Pacto de Integridad, señala que, la empresa ha desarrollado de manera transparente, parcial y con probidad, no obstante, de acuerdo a la documentación presentada, se ha logrado constatar que el Sr. Marcelo Bravo de la Fuente, siendo único accionista y representante original de la empresa, fue adjudicado en el convenio referido, teniendo una página web donde ofrecía servicios de intermediación, como “Servicios de Bróker de Convenios Marcos” y “Venta de Empresas con Convenios Marco”. Si bien no es posible determinar que hubo servicios de intermediación con dicha empresa, sí se ha logrado determinar que hubo una comercialización de su calidad de adjudicatario, como se explicará a continuación, lo cual también va en contra del mismo Pacto de Integridad del Convenio. ii. Respecto al cargo de comercializar la calidad de adjudicatario, el proveedor lo ha rechazado tajantemente, sin embargo, dichas alegaciones deben ser desestimadas, en base a los siguientes hechos: a. De acuerdo con la información contenida en la plataforma de https://www.registrodeempresasysociedades.cl/, se observa que la empresa Comercial Lubeck SpA, Rut N° N°76.961.251-3, fue constituida con fecha 3 de enero de 2019, siendo el Sr. Marcelo Bravo de la Fuente, su único Accionista y con el cargo de Gerente General. b. Que, la fecha de cierre de recepción de ofertas del Convenio Marco “Productos de Ferretería y Servicios de Mantención Complementarios”, ID 2239-2-LR18, fue hasta el 1 de febrero de 2019, es decir, la empresa fue creada con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre, específicamente, a 29 días. c. Que la fecha de adjudicación del mencionado Convenio fue el 4 de septiembre de 2019. d. Que la habilitación de dicho Convenio en la Tienda de Mercado Publico fue el 19 de noviembre de 2019. e. Que, de acuerdo a la información contenida en

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Magdalena Matamala Pereira, en representación de Comercial Lubeck SpA, ambos domiciliados en la comuna de Hualpén, en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Protección-1573-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 1573-2023 compareció deduciendo recurso de protección Magdalena Matamala Pereira, ingeniera civil industrial, en representación de Comercial Lubeck SpA, ambos domiciliados en la comuna de Hualpén, en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, servicio público descentra

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