COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE PINTURAS CLM LIMITADA/CONSTRUCTORA BESALCO LTDA. LTE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que del mérito de las piezas del expediente computacional no es posible soslayar que el escrito de excepciones dilatorias fue presentado encontrándose vigente el término legal para contestar la demanda, sin que se decretara apercibimiento alguno en virtud del cual, por resolución posterior, el tribunal a quo lo haya tenido por no presentado. Por otra parte, el patrocinio y poder allegado con fecha 22 de octubre de 2021, se tuvo presente por resolución del día 28 de ese mismo mes y año, y a la ratificación efectuada por el demandado en el segundo otrosí del libelo a folio 19 se proveyó aludiendo a una resolución que no guardaba relación con la presentación de las excepciones dilatorias; SEGUNDO: Que así entonces, lo cierto es que debe entenderse que el procedimiento legal resultó incorrectamente alterado al tener por contestada la demanda en rebeldía del demandado, situación que claramente produjo agravio al recurrente, alterando no sólo la substanciación regular del procedimiento, sino que también, el debido proceso, en la vertiente referida al derecho que tienen las partes de hacer las alegaciones que sustenten sus pretensiones y defensas; TERCERO: Que conforme a lo reflexionado, en la especie se han desatendido las normas procesales que reglan el procedimiento y su recta aplicación, cometiéndose faltas procedimentales que deben ser corregidas por este tribunal al amparo de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone: “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento”. Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando esta Corte de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, se anula la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, debiendo darse curso progresiv
Fallo
Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando esta Corte de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, se anula la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, debiendo darse curso progresivo a los autos, dando traslado a la parte demandante de las excepciones promovidas por la parte demandada. En mérito de lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto y que motivó la vista de esta causa. Devuélvase la competencia. N°Civil-11830-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que del mérito de las piezas del expediente computacional no es posible soslayar que el escrito de excepciones dilatorias fue presentado encontrándose vigente el término legal para contestar la demanda, sin que se decretara apercibimiento alguno en virtud del cual, por resolución posterior, el t
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