C.A. de Talca

I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR

Rol

66236-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en autos Rol Nº 66.236-2021, provenientes la Corte de Apelaciones de Talca, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, por la Municipalidad de Talca, en su calidad de sostenedora de la escuela “Carlos Spano” de dicha comuna, acción dirigida en contra de la Resolución Exenta PA N° 410 de 9 de marzo de 2021, dictada por el Superintendente de Educación, que rechazó el recurso de reclamación incoado en sede administrativa en contra de la Resolución Exenta de la Dirección Regional del Maule N° 2019/PA/07/584 de 12 de julio de 2019, que aprobó el procedimiento administrativo iniciado en contra del sostenedor, imponiéndole una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Los cargos en que se funda aquel castigo se hicieron consistir en la aplicación incorrecta del reglamento interno del establecimiento educacional, al haber impuesto a un alumno de 6º año básico la medida de reducción de la jornada escolar y, posteriormente, el cierre anticipado del año lectivo, a pesar de tratarse de castigos no previstos en su normativa. Asimismo, la escuela no habría aplicado el protocolo de maltrato escolar, pese a haber recibido denuncias del apoderado del alumno sancionado dando cuenta de agresiones sufridas por su pupilo por parte de ciertos compañeros de nivel. En su reclamación, la Municipalidad de Talca desarrolló los siguientes motivos de ilegalidad: (i) La falta de tipicidad de la conducta, si se considera que la normativa invocada por la Superintendencia exige “contar” con un reglamento interno adecuado a derecho, sin mención a su aplicación; (ii) La falta de fundamentación de los actos reclamados, al no explicitarse, en ellos, qué acciones del protocolo debieron ser ejecutadas y no se ejecutaron; y, (iii) La errada calificación de la infracción, aduciendo que, de concurrir, la falta debió ser considerada como leve, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 20.529. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Talca acogió la reclamación, sólo en cuanto dispuso la rebaja de la multa a 5 Unidades Tributarias Mensuales. Para ello tuvo en consideración que el artículo 46, literal f) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación ordena “contar” con un reglamento y un protocolo ajustado a la normativa sectorial, exigencia que el establecimiento cumple, independiente de las interpretaciones sobre la materia. Luego, recondujo la infracción a la figura residual del artículo 78 de la Ley Nº 20.529 y, consecuencialmente, redujo la multa a 5 Unidades Tributarias Mensuales, dentro del rango previsto por la ley para las faltas leves. Tercero: Que la referida sentencia fue impugnada por la Superintendencia de Educación, insistiendo en la legalidad de los actos administrativos reclamados. Cuarto: Que, en lo relativo a la configuración de la figura infraccional invocada por la autoridad educ

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en autos Rol Nº 66.236-2021, provenientes la Corte de Apelaciones de Talca, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, por la Municipalidad de Talca, en su calidad de sostenedora de la escuela “Carlos Spano” de dicha comuna, acción dirigida en contra de la Resolución Exenta PA N° 410 de 9 de marzo de 2021, dictada por el Superintendente de Educación, que rechazó el recurso de reclamación incoado en sede administrativa en contra de la Resolución Exenta de la Dirección Regional del Maule N° 2019/PA/07/584 de 12 de julio de 2019, que aprobó el procedimiento administrativo iniciado en contra del sostenedor, imponiéndole una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Los cargos en que se funda aquel castigo se hicieron consistir en la aplicación incorrecta del reglamento interno del establecimiento educacional, al haber impuesto a un alumno de 6º año básico la medida de reducción de la jornada escolar y, posteriormente, el cierre anticipado del año lectivo, a pesar de tratarse de castigos no previstos en su normativa. Asimismo, la escuela no habría aplicado el protocolo de maltrato escolar, pese a haber recibido denuncias del apoderado del alumno sancionado dando cuenta de agresiones sufridas por su pupilo por parte de ciertos compañeros de nivel. En su reclamación, la Municipalidad de Talca desarr

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7 Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en autos Rol Nº 66.236-2021, provenientes la Corte de Apelaciones de Talca, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, por la Municipalidad de

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