JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

RAZURI/INGEL S.A.

Rol

96777-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda por despido indirecto, nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar la “correcta interpretación y aplicación de la calificación jurídica de los hechos asentados en autos. artículo 478 c) del Código del Trabajo en razón del

Fundamentos

considerando décimo segundo de la sentencia de primera instancia, el que permite desprender sin lugar a duda la concurrencia de elementos asociados al régimen de subcontratación que hace aplicable la normativa sobre el particular, ... siendo la calificación que el sentenciador le da a la prestación de servicios de las actoras equivocada a la luz de los antecedentes y mérito del proceso y se apartan de las conclusiones del propio sentenciador”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto referido a la forma como se abordó y analizó la causal de nulidad invocada, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°96.777-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad

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