22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/PAREDES SANTOS HAYDEE LTE

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-31.149-2018, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Villadangos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y consecuentemente por negar lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, en razón de las siguientes reflexiones: 1).- Que del mérito de los atestados de 8 y 25 de febrero de 2019, que se leen a folios 10 y 11 de esta causa, se advierte que la receptora judicial María Clemencia Núñez González, dio fe de que le constaba que la demandada tenía a esa fecha su residencia laboral en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°s 3.027 al 3.035, local 70, de la comuna de Santiago, según averiguaciones practicadas con dos personas adultas, de sexo masculino y femenino, quienes se excusaron de dar su nombre y quienes además le manifestaron que la demandada se encontraba en el lugar del juicio; 2).- Que según se sabe, el artículo 67 del Código Civil reconoce la posibilidad de que una persona posea más de un domicilio y, en el caso en análisis, habiendo afirmado la incidentista que el de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°s 3.027 al 3.035, local 70, de la comuna de Santiago, no era ni había sido su domicilio al momento de

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que l

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