MOYA/FSC INGENIERIA SPA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC 2240389209-6 y RIT O-85-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Rol Corte 627-2022, por sentencia definitiva de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, el señalado Tribunal hizo lugar, parcialmente, a la demanda de despido injustificado deducida por 16 trabajadores, condenando a FCS INGENIERÍA CHILE SpA, y subsidiariamente a NOVAMPER CHILE SpA y GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A, circunscrito a la época en la que prestaron servicios los demandantes a las demandadas subsidiarias, al pago de diversas prestaciones e indemnizaciones. En contra del referido fallo, el abogado de la demandada GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo absoluto de nulidad, previsto en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y, en subsidio, que contiene decisiones contradictorias. Por último, invocó la causal del artículo 478 letra b) del referido código, señalando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El día 7 de marzo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha deducido recurso de nulidad sustentado en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, sosteniendo, en primer lugar, que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Indicó que la acción de cobro de prestaciones tiene como fundamento que todos los demandantes se desempeñaron en el Proyecto Sol del Desierto, pero respecto de esta obra su representada no tiene participación alguna. Explicó que, de buena fe, entregó información sobre otro proyecto en el cual la demandada principal FCS, mediante régimen de subcontratación, prestó servicios para su cliente en la obra Finisterrae, no obstante la sentenciadora los condenó como responsables subsidiarios en una obra en la que no tuvieron participación alguna y, más aún, declarando que se encontraba acreditado el vínculo entre su representada y Novamper, en circunstancias que ambas empresas son competencia entre ellas, es decir, se dedican al mismo rubro, resultando imposible que compartan una obra. En subsidio, indicó que la sentencia contiene decisiones contradictorias por cuanto en su parte resolutiva acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por su cliente, sin embargo en el numeral tercero de la parte resolutiva, decidió condenarla. En tercer lugar, y también en subsidio, alegó el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente, el principio de razón suficiente, pues la sentencia asume, mediante un razonamiento defectuoso, que entre las demandadas Novamper y Ges existió un acuerdo contractual, sin que exista una razón para concluir aquello ya que no consta prueba alguna en el proceso que lo acredite, de manera que el sentenciador involucró una creencia personal que no forma parte del juicio, vulnerando los principios de la lógica. Luego de citar el considerando Vigésimo Segundo, insistió en que el juez asume, sin dar razones, que existe un acuerdo contractual, aun cuando no se haya rendido prueba a su respecto, y que las demandadas efectuaron un reconocimiento sin distinguir dicho reconocimiento, ampliando su espectro respecto de toda la demanda. SEGUNDO: Que, en primer lugar, el recurrente alegó la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, extra-petita. En este punto, se debe indicar que efectivamente los demandantes sostuvieron en su demanda que todos ellos habían prestado servicios en el establecimiento denominado “Fsc Ingeniería Chile Spa en la faena OC N°4500021278 Servicio Montaje Mecánico, en proyecto Sol del Desierto, para consorcio Prodiel Santa Fe”, ingresando en distintas fechas a sus labores, en cargos y con remune
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado NICOLÁS MÁRQUEZ HERRERA, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Calama y, en consecuencia, se declara que se le anula y se la reemplaza por la que separadamente se dicta a continuación. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 627-2022 (LABORAL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, quien no firma por encontrarse en comisión de servicio.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa RUC 2240389209-6 y RIT O-85-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Rol Corte 627-2022, por sentencia definitiva de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, el señalado Tribunal hizo lugar, parcialmente, a la demanda de despido injustificado deducida por 16 trabajadores, condenando a FCS INGENIERÍ
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