2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

MAESTRANZA ALFAMETAL LIMITADA (JORGE MARTINEZ ALDUNATE) CON SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio Martínez Aldunate, abogado, en representación de la parte ejecutada Maestranza Alfametal Ltda., en juicio ejecutivo, autos Rol C-5524-2017, para interponer recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de enero de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto el 16 de enero del año en curso en contra de aquella de 12 de enero pasado que citó a las partes para oír sentencia. Explica que su parte se opuso oportunamente a la ejecución, se dictó la interlocutoria de prueba -con anterioridad a la alerta sanitaria por el virus Covid19-, estableciendo para la rendición de la prueba testimonial los últimos 3 días del probatorio a las 10:00 horas, y dedujo en contra de esta última recurso de reposición, la que fue resuelta en diciembre de 2020, suspendiéndose el término probatorio por encontrarse vigente la Ley N°21.226, reactivándose recién este último el 5 de julio de 2022 una vez se notificara aquella por cédula, fijando que la prueba testimonial se realizaría de forma remota para los apoderados y el receptor judicial, debiendo los testigos comparecer presencialmente al tribunal. Afirma que luego de notificadas ambas partes de la reactivación del término probatorio, el ejecutante solicitó se decretara que la prueba testimonial se llevara a cabo de forma telemática, resolviendo esa petición el tribunal sin conferir traslado a la parte ejecutada de conformidad a lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la Ley N°21.394, ordenando que el tribunal se esté a lo resuelto en resolución previa al respecto. Sostiene que en contra de esta última resolución su parte dedujo recurso de reposición, alegó entorpecimiento y solicitó nuevo día y hora para la rendición de prueba, siendo aquellas peticiones resueltas el pasado 12 de enero, en cuya oportunidad el tribunal citó a las partes para oír sentencia. Indica que en contra d

Fallo

fallo que dé lugar a ella expresará los puntos sobre que deba recaer. Vencido el término probatorio, tendrán las partes seis días para hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera. Vencido este plazo, háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia”. Quinto: Que, asimismo, el artículo 3° del mismo cuerpo legal precitado, consigna: “Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza”. Sexto: Que, conforme a la normativa precedentemente citada, es posible concluir que las normas del procedimiento ordinario de mayor cuantía son aplicables supletoriamente a las normas del procedimiento ejecutivo, por así disponerlo expresamente el artículo 3° del Código de Enjuiciamiento Civil, recién citado. Dado lo anterior, el juez a quo resolvió conforme a derecho al no conceder la apelación interpuesta por el recurrente de hecho, en virtud de que existe norma expresa que establece la improcedencia del recurso de apelación en contra de la resolución que cita a las partes a oír sentencia, específicamente el inciso 2° del artículo 432 del Código citado, razones por las cuales se rechazará el presente recurso de hecho. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de resolución dictada el

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado señor Juan Flores. San Miguel, 14 de marzo de 2023. Florencia Sáez Bugmann, Relatora. (Hora de inicio 11:37 am. - hora de término 11:48 am). San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo escritos folios 10 y 11: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio Mar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica