PÉREZ/C.C.A.F LOS HEROES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Johny Wladimir Pérez Castillo, cédula nacional de identidad N°17.438.706-0, técnico, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, RUT 70.016.330-K, representada legalmente por don Alejandro Patricio Muñoz Rojas, RUT 12.423.769-6, ambos con domicilio en Washington N°2701, Antofagasta, a fin de que se disponga la adopción de las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República, los cuales estarían siendo amenazados, privados o perturbados a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, solicitando se ordene el reintegro de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con reajustes e intereses hasta el momento de dicha devolución, asimismo ordenar a la recurrida se abstenga en el futuro de realizar por sí o por terceros, descuentos de remuneraciones del recurrente, todo lo anterior con expresa condena en costas, por los argumentos de hecho y de derecho que expone. Evacúa informe la recurrida, allanándose al recurso e instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda su recurso indicando que la recurrente obtuvo un crédito de parte de la recurrida durante el año 2015, el que se pactó en 36 cuotas mensuales, indicando que se constituyó en mora del pago de las cuotas a partir del 31 de marzo de 2017, habiéndose hecho exigible todo el crédito. Agrega que, en la liquidación de sueldo correspondiente al mes de enero del año en curso se evidencia un descuento bajo la siguiente nomenclatura “OTROS descuentos CCAF” por un monto de $260.196. Fue así como el recurrente se entera de estos descuentos por una obligación contraída el año 2017, y que con más de 5 años después pretende ser cobrada extrajudicialmente por la recurrida a través de descuentos ilegales Añade que, presuntamente amparadas en la ley de Cajas de Compensación la recurrida efectúa dicho descuento, pero a la vez respecto de la misma deuda ha ejercido acciones tendientes a cobrar el crédito lo que consta en causa ROL C-33057- 2017 del 6° Juzgado Civil de Santiago, interpuesta por la recurrida con fecha 16 de noviembre de 2017, causa que fue declarada abandonada por dicho tribunal tras darse los presupuestos legales para ello, sin embargo la recurrida ha decidido forzar de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, por lo cual priva al recurrente su derecho de propiedad sobre parte de su retribución económica obtenida con motivo de su actividad laboral que desempeña. Concluye que, unilateralmente la recurrida practicó el descuento ilegal por primera vez en enero de este año, de manera que la cifra total ilegalmente descontada corresponde a $260.196. Señala que el actuar de la recurrida vulnera los derechos establecidos en el artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la igualdad ante la Ley del recurrente y su derecho de propiedad, por cuanto su representado tiene el derecho de dominio sobre sus remuneraciones, las cuales deben ser ingresadas a su patrimonio, motivo por el cual su descuento ilegal y extrajudicial por parte de la recurrida importa una clara vulneración de lo dispuesto en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la Republica. Finalmente invoca jurisprudencia de la Ilustrísima Corte Suprema, la cual avalaría lo expuesto en el recurso ante una situación similar, la cual considerada como un acto abusivo de las Cajas de compensación. SEGUNDO: Que evacuó informe Manuel Saavedra Ubilla, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS Héroes, indicando que se allana expresamente al recurso deducido en autos y, en consecuencia, procederá a cesar con los descuentos de las cuotas impagas correspondientes al crédito N° 102615191, del que es deudor el recurrente, indicando que el viernes 10 de marzo del año en curso estará disponible para su retiro en cualquier sucursal de su representada la devolución pretendida. Agrega que, es necesario hacer presente que, las C.C.A.F. tienen la obligación de r
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por Jorge Manuel Lena Salgado a favor de Johny Wladimir Pérez Castillo, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, disponiéndose que los dineros descontados desde las remuneraciones de la recurrente, deberán ser devueltos a la misma, dentro de quinto día hábil, desde la notificación del presente fallo. Regístrese y comuníquese. Rol 411-2023 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Johny Wladimir Pérez Castillo, cédula nacional de identidad N°17.438.706-0, técnico, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, RUT 70.
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