PORZIO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Jonathan Porzio, francés, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Pide se ordene a la recurrida que emita el pronunciamiento como en derecho corresponda. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva con fecha 13 de noviembre de 2019, sin que hasta la fecha haya recibido alguna comunicación final por parte de extranjería, habiéndole informado con fecha 10 de diciembre de 2021 que su petición se encontraba en etapa de “análisis resolutivo”, habiendo transcurrido más de 3 años, y excediendo con creces el tiempo prudente que debiera demorar,
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, por lo que resulta urgente que se disponga la resolución y otorgamiento de su petición. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por haber perdido oportunidad, toda vez que mediante Resolución Exenta N° 22228603 de fecha 6 de junio de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el permiso de residencia definitiva solicitado por la parte recurrente. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque, al haberse concedido a la recurrente el beneficio migratorio solicitado, su situación migratoria es regular, por lo que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada, y habiendo informado la entidad recurrida, que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, pues mediante Resolución Exenta N° 22228603 de fecha 6 de junio de 2022, se otorgó el permiso de residencia definitiva solicitado, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Jonathan Porzio. Regístrese y comuníquese. N°Protección-2189-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Jonathan Porzio, francés, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Pide se ordene a la recurrida que emi
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