CALAMBAS SOTO GUSTAVO CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA
Rol
4322-2022
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que se encuentra cumplida. 2°) Que la sustitución de la pena de presidio por la de libertad vigilada intensiva importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social. 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, pues vive desde hace más de cinco años en Chile, junto a su pareja y un sobrino y cuenta con trabajo, sin que registre, desde la condena del año 2016, otro tipo de antecedentes penales, pues la sanción impuesta por infracción al artículo 318 del Código Penal, se suspendió por seis meses. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la solicitud de regularización de la situación migratoria es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene una familia y un trabajo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y laboral. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 158- 2022, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Gustavo Adolfo Calambas Soto —de nacionalidad colombiana—, solo en cuanto se dispone que la autoridad administrativa deberá reconsiderar la decisión adoptada, teniendo en consideración los antecedentes expresados en la presente resolución. Acordada con los votos en contra del Ministro señor Valderrama y del Ministro Suplente señor Vázquez, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 4322-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 10128-2022: a lo principal, téngase presente. Al escrito folio 11906-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°) Que del mérito d
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