JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

BANCO FALABELLA/URTUBIA RIVERA JUAN LTE

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente:          Que de acuerdo el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, consta que conferido traslado a la ejecutante del incidente de abandono de procedimiento planteado, éste no manifestó su oposición al mismo; por lo que en la especie resulta aplicable el artículo 153 inciso final del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que “…si se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas.”; se revoca en lo apelado la resolución de fecha tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos Rol N° C-4226 - 2020 y, en su lugar se resuelve, que la parte ejecutante queda eximida de las costas. Devuélvase. N°Civil-11965-2021.

Fallo

se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas.”; se revoca en lo apelado la resolución de fecha tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos Rol N° C-4226 - 2020 y, en su lugar se resuelve, que la parte ejecutante queda eximida de las costas. Devuélvase. N°Civil-11965-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente:          Que de acuerdo el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, consta que conferido traslado a la ejecutante del incidente de abandono de procedimiento planteado, éste no manifestó su oposición al mismo; por lo que en la especie resulta aplicable el artículo 153 inciso final del Código de Proc

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