SIN INFORMACION

SEGU/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL MAULE

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de mayo de 2022 comparece don JAVIER EDUARDO SEGU SEGU, interponiendo un recurso de protección a favor de su cónyuge doña MARTA SOLEDAD SCHWNKE VERGARA, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DEL MAULE, quien expresa- en síntesis- que en el acta de fiscalización de 08 de abril de 2022, realizada a la Residencia San Jorge SPA, se exigió poner fin a la permanencia de la protegida en el establecimiento fiscalizado, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones; lo que estima vulnera sus garantías constitucionales, específicamente las consagrada en el artículo 19 N°1 Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, N°2 Derecho a la igualdad ante la ley, N°3 Derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, N°9 Derecho a la salud, y N°23 libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, todos de la Constitución Política de la República. Refiere que, la protegida padece de un grado de incapacidad severa provocada por un aneurisma sufrido en el año 2015, y que luego de agotar las posibilidades de su atención domiciliaria, y atendido su progresivo deterioro físico, desde diciembre de 2021 que habita en la Residencia San Jorge SPA, establecimiento privado ubicado en la comuna de San Clemente, por haberlo determinado la médico del CESFAM Las Américas de Talca. Describe que, 18 de abril de 2022, mediante carta fechada el 13, la Administradora de la Residencia le comunicó la necesidad de retirar a la protegida del establecimiento, indicando un plazo de 30 días, debido a que, con ocasión de una fiscalización por la Seremi de Salud del Maule, se le exigió su expulsión del establecimiento, pues no cuenta con 60 años de edad, sino con 57. Adiciona queel núcleo familiar, está constituido además por 3 hijos, de los que 2 realizan una vida independiente y el tercero es estudiante universitario, y el recurrente ingeniero agrónomo y se desempeña de lunes a sábado en un predio lejano al domicilio com

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, el recurrente impetra que se dejan sin efecto las medidas dirigidas a la expulsión de la Marta Schwenke Vergara, declarando que la misma pueda permanecer en el Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores la Residencia San Jorge SpA, establecimiento privado ubicado en la comuna de San Clemente. SEGUNDO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. TERCERO: Que son hechos establecidos en el presente acto judicial no contencioso, los siguientes: 1.-) Que la autoridad administrativa recurrida, el día 08 de abril de 2022 levantó un acta de fiscalización a la Residencia San Jorge SpA, dentro de cuyos hechos constatados, figura la circunstancia de existir una residente menor de 60 años, residencia que al momento de inspección no se encontraba autorizada para servir de como establecimiento de larga estadía de adulto mayor. 2.-) Que producto de dicho acto administrativo, la residencia en comento, fue objeto de un sumario sanitario. 3.-) Que Marta Soledad Schwnke a la fecha de la fiscalización tenía menos de 60 años de edad. 4.-) Que con ocasión de la fiscalización verificada por la autoridad administrativa, la residencia el 13 de abril de 2022, comunicó al apoderado de la persona indicada en el acápite 3.-) que precede, con quien la vinculaba un contrato de prestación de servicios, que Marta Soledad Schwnke Vergara debía ser retirada de la residencia dentro del plazo de un mes. CUARTO: Que, en concepto de esta Corte, la actuación de la Secretaría Ministerial recurrida ha sido discriminatoria y arbitraria, al negar bajo el argumento de la edad dispuesto en una disposición reglamentaria, la permanencia de doña Marta Schwnke Vergara en el ELEAM San Jorge donde se encuentra ingresada, sin considerar los derechos humanos de personas con discapacidad, como acontece con doña Marta Schwnke Vergara, cuya promoción, garantía y protección corresponde a todos los órganos del Estado, atentos a lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, promulgado por Decreto N° 201 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores; Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, promulgada mediante Decreto N° 99 de 2002 del mismo Ministerio; y Ley N° 20.422. QUINTO: Que, la normativa recién individualizada, permite a los órganos del Estado ponderar en las decisiones que adopten, el cumplimiento literal de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Acta Nª94-2015 de la Excma., Corte Suprema que fija el texto del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el interpuesto por JAVIER EDUARDO SEGU SEGU en favor de MARTA SOLEDAD SCHWNKW VERGARA en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DEL MAULE, representada por MARÍA VERÓNICA ICAZA NOGUERA, consecuencialmente, se autoriza la permanencia de Marta Soledad Schwnke Vergara en el ELEAM San Jorge, sin perjuicio de lo que en definitiva determine la autoridad sanitaria, respecto de su funcionamiento, atendidas las irregularidades reglamentarias y legales constatadas en la visita inspectiva. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por desestimar el remedio constitucional que nos ocupa, en virtud de las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que, el marco normativo que disciplina la materia que nos ocupa, se encuentra constituida por el Decreto N°14 del Ministerio de Salud, promulgado el 24 de febrero de 2010 y publicado en el Diario Oficial el 05 de agosto de 2010, que aprueba el “Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores”, dictado en ejercicio de su potestad reglamentaria por la señora Presidenta de la República de la época doña Michelle Bachelet Jeria. SEGUNDO: Que, el artículo 1° inciso 2° del citado r

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 4 de mayo de 2022 comparece don JAVIER EDUARDO SEGU SEGU, interponiendo un recurso de protección a favor de su cónyuge doña MARTA SOLEDAD SCHWNKE VERGARA, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DEL MAULE, quien expresa- en síntesis- que en el acta de fiscalización de 08 de abril de 2022, realizada a la Residencia S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica