CARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Bryan Ezequiel Valera Encarnación, dominicano, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud efectuada, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 18 de junio de 2019. Sin embargo, a la fecha no ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un requisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada, asimismo, el proceso se encuentra sin curso progresivo desde hace meses, estancado en un “avance de 99%” Por último, hace presente que a la fecha han transcurrido más de 27 meses desde que presentó la solicitud referida, no habiendo recibido resolución por parte de la recurrida, manteniéndose en una completa incertidumbre y afectándolo gravemente en distintos ámbitos, como lo es mantener una estabilidad laboral, toda vez que, los empleadores le solicitan, excluyentemente, acreditar su situación migratoria regular en Chile, lo cual le es imposible por la omisión arbitraria e ilegal del recurrido. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por haber perdido oportunidad, toda vez que mediante Resolución Exenta N° 12881 de fecha 08 de febrero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente por no remitir los antecedente solicitados mediante Oficio Ordinario N° 28234 de fecha 02 de agosto de 2021 y, se dispuso el abandono del país. A consecuencia de lo anteriormente señalado, habiendo sido comunicado a la parte recurrente la resolución de su solicit
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Bryan Ezequiel Valera Encarnación. Regístrese y comuníquese. N°Protección-104789-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Bryan Ezequiel Valera Encarnación, dominicano, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vu
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