6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/MOSCOSO RODRIGUEZ EDUARDO LTE

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que el mérito de la prueba rendida por la articulista en el proceso, especialmente al tenor de las boletas de servicios a su nombre dirigidas a la casa E del condominio de calle Simón Bolivar N° 7.259 y fotografía del exterior del mismo que da cuenta que los inmuebles de su interior se identifican con letras y no con números, unido al hecho de que en todos los documentos acompañados por el ejecutante al proceso lo domicilian en la supuesta “casa 3”, guarismo similar, aunque visiblemente inverso a la letra E, permiten desvirtuar la presunción que emana del atestado receptorial practicado el 4 de enero de 2021, que dio cuenta de que el domicilio de calle Simón Bolívar N° 7.259, casa F, correspondía a esa época al demandado, puesto que como ha quedado demostrado del tenor de las probanzas rendidas, ello no es efectivo, motivo por el cual, al no haber sido legalmente emplazado don Eduardo Carlos José Moscoso Rodríguez, se acogerá el incidente de nulidad de todo lo obrado formulado por el con fecha 3 de octubre de 2021. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha primero de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-16.599-20, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; y en su lugar se declara que se hace lugar a él, debiendo al ejecutado considerárselo notificado válidamente de la demanda en la fecha que se le notifique el cúmplase de la presente resolución, de conformidad a lo previsto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la competencia. N°Civil-12089-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha primero de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-16.599-20, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; y en su lugar se declara que se hace lugar a él, debiendo al ejecutado considerárselo notificado válidamente de la demanda en la fecha que se le notifique el cúmplase de la presente resolución, de conformidad a lo previsto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la competencia. N°Civil-12089-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que el mérito de la prueba rendida por la articulista en el proceso, especialmente al tenor de las boletas de servicios a su nombre dirigidas a la casa E del condominio de calle Simón Bolivar N° 7.259 y f

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