MYMOSE FONTUS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció en este proceso Rol N°128884-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Luis Alfredo Petit Gutiérrez, abogado, por MYMOSE FONTUS, de nacionalidad haitiana, e interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto este último habría vulnerado el derecho constitucional garantizado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República de Chile, es decir, la igualdad ante la ley, por haber omitido o retardado el pronunciamiento oportuno respecto de la Solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el 20 de noviembre de 2020, lo anterior, en concordancia con los principios de la ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Precisa que, con la finalidad de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en este país, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva. Agrega que han transcurrido 25 meses sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna por parte del recurrido, situación que la ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre respecto a su situación migratoria. Concluye solicitando que se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho y se ordene al recurrido “conceder la permanencia definitiva solicitada o en subsidio a lo anterior, que éste dé respuesta a la solicitud señalada dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde que la sentencia que se pronuncie sobre esta acción quede firme y ejecutoriada.”. Informó la abogada del Servicio Nacional de Migraciones Carolina Pía Tapia Fierro, señalando, en síntesis, que la recurrente ingresó al país con fecha 23 de marzo de 2018, por aeropuerto Arturo Merino Benítez, que con fecha 20 de noviembre de 2020, presentó solicitud de permanencia definitiva ante ese Servicio y, que con fecha 16 de febrero de 2023, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°23049098, se le otorgó la permanencia definitiva. Cita los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: La presente acción constitucional dice relación con la dilación que se atribuye al Servicio recurrido, al no haberse pronunciado mediante un acto terminal sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada por Mymose Fontus, con el objeto de que se ponga fin al procedimiento y resuelva el fondo de esa petición. Por lo anterior, se pide la adopción de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, a fin que se proceda a la resolución de su solicitud. TERCERO: Que, conforme documento acompañado por la recurrida en otrosí de su informe, con fecha 16 de febrero de 2023, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°23049098, se le otorgó la permanencia definitiva a la recurrente de autos. CUARTO: Que al eliminarse el sustrato fáctico de la acción cautelar –omisión en pronunciarse sobre solicitud de permanencia definitiva-, no existe necesidad de cautela o medida idónea a adoptar, pues el acto impugnado como arbitrario o ilegal ha desaparecido, motivo por el cual se desestimará el recurso de protección por falta de oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Mymose Fontus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. Rol N° 128884-2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Compareció en este proceso Rol N°128884-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Luis Alfredo Petit Gutiérrez, abogado, por MYMOSE FONTUS, de nacionalidad haitiana, e interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto este último habría vulnerado el derecho constitucional garantizado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica