TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ LUIS LORENZO URRUTIA SANTANA.

Rol

38009-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC N°1900750083-4, RIT Nº 75-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, se dictó sentencia el veinte de mayo de dos mil veintiuno, por la que se condenó al acusado LUIS LORENZO URRUTIA SANTANA, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, multa de tres (3) unidades tributarias mensuales (UTM), sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado de consumado, cometido el día 12 de julio de 2019, en la comuna de Alto Hospicio, sanción corporal sustituida por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria. En contra del referido fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, siendo éste conocido en la audiencia pública de veintiséis de enero último y luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se sustenta únicamente en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, todo en relación con lo establecido en los artículos 5° inciso 2°, 19 N° 3 inciso 6° y N° 7 de la Constitución Política de la República; 7.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 85 del Código Procesal Penal. En específico, la impugnante refiere como conculcada la garantía del derecho al debido proceso además de derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que dichas garantías se infringieron sustancialmente en la etapa de investigación, específicamente con ocasión del control y posterior registro ilegal de vestimentas realizado por la policía al encausado Urrutia Santana. Refiere que tales hechos se inician mediante una supuesta denuncia anónima efectuada por un particular -que no fue individualizado en la investigación y a quien no se le tomó declaración-, lo que generó que personal policial realizara un posterior control de identidad -sin que existiera un indicio que lo justificara-, registrando las vestimentas del acusado, encontrándole en el bolsillo de su chaqueta envoltorios de pasta base de cocaína, por lo que fue detenido, obteniéndose a partir de la referida actuación irregular las evidencias incriminatorias, en el marco de diligencias investigativas autónomas llevadas a cabo fuera de los supuestos legales, las que finalmente fueron valoradas por el tribunal oral en lo penal de Iquique para establecer el delito y la participación punible del acusad, materializándose de esta manera la afectación de la garantía constitucional del debido proceso, atendido que toda la prueba de cargo incorporada en el juicio oral emana directa e inmediatamente de dicha actuación irregular. Agrega que tampoco se cumplió con el deber de informar inmediatamente al fiscal de turno de la denuncia recibida conforme lo establece el artículo 84 del Código Procesal Penal, atendido que los funcionarios policiales ya mencionados, fueron contestes en señalar que recién cuando llegan a la comisaría toman contacto con él para informar del procedimiento, cuando el acusado ya se encontraba detenido, no esgrimiendo esto, ninguna circunstancia extraordinaria o urgente que justificara proceder de tal manera. Concluye solicitando declarar la nulidad del juicio oral y la sentencia, por infracción sustancial de derechos y garantías asegurados por la Constitución o Tratados Internacionales ratificados por Chile, ordenando la exclusión de toda la prueba obtenida en el procedimiento de detención del acusado de fecha 12 de Julio de 2019. SEGUNDO: Que el hecho que se ha

Fallo

fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, siendo éste conocido en la audiencia pública de veintiséis de enero último y luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se sustenta únicamente en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, todo en relación con lo establecido en los artículos 5° inciso 2°, 19 N° 3 inciso 6° y N° 7 de la Constitución Política de la República; 7.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 85 del Código Procesal Penal. En específico, la impugnante refiere como conculcada la garantía del derecho al debido proceso además de derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que dichas garantías se infringieron sustancialmente en la etapa de investigación, específicamente con ocasión del control y posterior registro ilegal de vestimentas realizado por la policía al encausado Urrutia Santana. Refiere que tales hechos se inician mediante una supuesta denuncia anónima efectuada por un particular -que no fue individualizado en la in

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En los antecedentes RUC N°1900750083-4, RIT Nº 75-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, se dictó sentencia el veinte de mayo de dos mil veintiuno, por la que se condenó al acusado LUIS LORENZO URRUTIA SANTANA, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, más accesorias leg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica