PÉREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL REGIÓN BIO BIO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Israel Esteban Alberto Garrido, abogado, en representación de doña Lorena del Pilar Pérez Alarcón, trabajadora, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución que confirmó el rechazo del pago de licencias médicas, válidamente emitidas por médico tratante, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Precisa que el acto recurrido es la Resolución Exenta N° R-01-UME-59684-2022, de 12 de mayo de 2022, notificado con igual fecha, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 7446858-6 y N° 60114658-4, extendidas por un total de 60 días, a contar de 17 de septiembre de 2021, por reposo no justificado, concluyendo en el sentido indicado, basado en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado. Hace presente que según informe del médico tratante, señor Mauricio Pino Latorre, psiquiatra, de 20 de septiembre de 2021, tiene diagnóstico de “trastorno de pánico, agorafobia, rasgos obsesivos de personalidad”, y agrega que “ingresó por cuadro de 1 año de evolución con sintomatología angustiosa y ansiosa de características neurovegetativas, presentando en el último mes crisis, inmotivadas y autolimitadas, de frecuencia diaria, caracterizadas por laringoconstricción, disnea, palpitaciones, sudoración, temblor fino de extremidades superiores, sensación de muerte inminente y agorafobia, asociado a sintomatología somática como paresia parestesias de hemicuerpo derecho, insomnio de conciliación y despertares nocturnos, pesadillas, hiperfagia ansiosa con aumento de peso no cuantific
Fundamentos
fundamentos por los que los informes no le permiten establecer la incapacidad laboral, es decir, sin dar razón y fundamento de su decisión, lo que inevitablemente la hace devenir en arbitraria. Señala que no consta que el órgano haya accedido a un nuevo análisis o examen del estado de salud de la recurrente, dado que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, norma que dispone la posibilidad a efectos de mejorar el rechazo de las licencias de practicar, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios o visitas domiciliarias, entre otros. Razona que el artículo 16 del Reglamento establece que se podrán rechazar las licencias médicas, entre otras decisiones, debiendo en todo caso dejar constancia de la resolución, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia, hecho que no ocurrió. Reitera que no hay otros antecedentes que se hayan podido tener a la vista o que acrediten una conclusión contraria a la indicada en los informes y, sin que se indique en la resolución los fundamentos, informes, peritajes, visitas domiciliarias o cualquier otro instrumento, documento o modo de convicción en que funde la decisión de confirmar el no pago, siendo por esa razón el acto arbitrario. Arguye que de esta forma se vulnera el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la actora, y su derecho de propiedad, protegidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues el rechazo de las licencias médicas impacta severamente en la salud de la recurrente, produciendo un deterioro en la misma al no poder tomar los descansos necesarios para recuperar su estado de salud y, respecto al patrimonio, que se vio mermado por la decesión que le impide acceder al subsidio por enfermedad. Solicita que se acoja la acción, declarando que los actos de la recurrida importan violación de las garantías constitucionales señaladas o, en subsidio, de aquella otra que la Corte estime del caso concurrir de acuerdo a sus facultades conservadoras, ordenando a la recurrida o a quien se determine, que se apruebe y ordene el pago, por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas N° 7446858-6 y N° 60114658-4, extendidas en favor de la recurrente, o bien la declaración que esta Corte se sirva efectuar en igual sentido; sin perjuicio de adoptar todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, con costas; SEGUNDO: Que comparece don Sebastián de la Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas. En primer lugar, pide que se declare la improcedencia de la acción por haber sido interpuesta en forma ex
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 9 de junio de 2022, por el abogado don Esteban Alberto Garrido, en representación de doña Lorena del Pilar Pérez Alarcón, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. N°Protección-82317-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Israel Esteban Alberto Garrido, abogado, en representación de doña Lorena del Pilar Pérez Alarcón, trabajadora, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por don Claudio Reyes Barrie
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