7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

GUTIERREZ TOLEDO,GUILLERMO ANTONIO/MINISTERIO PUBLICO

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O 126-2022 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de diciembre de de dos mil veintidós, dictada por los jueces señor Héctor Plaza Vásquez, señora Colomba Guerrero Rosen y señor Francisco Jopia Rodríguez, se condenó a GUILLERMO ANTONIO GUTIERREZ TOLEDO, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 11 de noviembre de 2021, en la comuna de Peñalolén, de esta ciudad. En contra de esta sentencia, el defensor penal privado, abogado, Miguel Zapata Villablanca, en representación del condenado Gutiérrez Toledo dedujo recurso de nulidad fundado en dos caulaes, primero, invocó el motivo de anulación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y en subsidio, la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del mismo texto legal. El 28 de febrero de 2023 se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que concurrieron y alegaron por y contra el recurso los respectivos intervinientes. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la defensa del imputado Gutierrez Toledo invoca en primer término la causal de invalidación prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 456 bis A del Código Penal; causal que se configura cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hace una errónea aplicación del derecho "que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". La trascendencia del vicio, consustancial a toda nulidad, en el caso del recurso de nulidad penal, además, debe incidir de manera fundamental y concreta en lo dispositivo de lo resuelto, en términos que su verificación implique una real variación de lo que racional y jurídicamente debería fallarse. Pide se acoja el recurso por este motivo y conforme a lo establecido en el artículo 386 del Código Procesal Penal, se anule el juicio oral y la sentencia, señalando el estado en el que debe quedar el proceso y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Segundo: Que, en ese contexto, para resolver el recurso en examen cabe recordar los hechos consignados en la acusación fiscal: “El día 11 de noviembre del año 2021, aproximadamente las 15:10 horas el acusado Guillermo Antonio Gutiérrez Toledo conducía una motocicleta de color negra, marca Takasaki, sin su placa patente trasera, siendo objeto de un control vehicular por parte de carabineros en las intersecciones de Avenida Coronel Alejandro Sepúlveda con calle Llanura, comuna de Peñalolén, estableciendo los funcionarios de carabineros que el acusado no mantenía ningún tipo de documentación de la motocicleta y que ésta correspondía a la placa patente única (bajo reserva), la cual se encontraba con encargo vigente por delito de robo de fecha 26 de octubre de 2021, denuncia efectuada en la 43° comisaría de Peñalolén por doña (testigo reservado). Por lo antes señalado es que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta que conducía”. Los hechos transcritos precedentemente fueron calificados, por el Ministerio Público, como el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del código Penal, atribuyéndole la calidad de autor al acusado. Tercero: Que, por su parte, el considerando décimo primero de la sentencia impugnada establece el siguiente hecho acreditado: “Que, el día 11 de noviembre del año 2021, alrededor de las 15:10 horas, Guillermo Antonio Gutiérrez Toledo fue fiscalizado en la intersección de Avenida Coronel Alejandro Sepúlveda con calle Llanura, comuna de Peñalolén, conduciendo la motocicleta marca Takasaki, placa patente única (bajo reserva), de color negro, sin portar la patente trasera y sin ningún tipo de documentación de la motocicleta ni documento que lo habilitara para conducirla, consultado el número chasis se constató la existencia de un encargo vigente por delito de robo, de fecha 26 de octubre de 2021, denuncia efectuada en la 43° comisaría de Peñalolé

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA sin costas el recurso de nulidad deducido por la defensa del encartado GUILLERMO ANTONIO GUTIERREZ TOLEDO, en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en los autos RIT O-126-2022, la que, en consecuencia, no es nula. Redactó la abogado integrante señora Herrera Fuenzalida. No firma el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, por encontrarse en funciones en la Excelentísima Corte Suprema. Regístrese, comuníquese y otórguesele copia a los comparecientes. Rol N°Penal- 55-2023. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT O 126-2022 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de diciembre de de dos mil veintidós, dictada por los jueces señor Héctor Plaza Vásquez, señora Colomba Guerrero Rosen y señor Francisco Jopia Rodríguez, se condenó a GUILLERMO ANTONIO GUTIERREZ

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