MP C/ PABLO CESAR PEREZ PEREZ
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el tres de marzo de dos mil veintitrés se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad deducido por la defensa penal en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de tres de febrero de dos mil veintitrés, que resuelve lo siguiente: 1. Que se absuelve a Pablo César Pérez Pérez, RUN 16.160.180-2, respecto de la acusación por la comisión de un robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, perpetrado el día seis de febrero de dos mil veintidós, en un domicilio ubicado en la comuna de Valdivia en perjuicio de doña Pirocska Kathrina Meyer Liftner. 2. Que se condena a Pablo César Pérez Pérez, RUN 16.160.180-2, a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, cometido el día seis de febrero de dos mil veintidós, en un domicilio ubicado en la comuna de Valdivia, en perjuicio de doña Pirocska Kathrina Meyer Liftner. 3. Que se condena a Pablo César Pérez Pérez, RUN 16.160.180-2, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 número uno en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día seis de febrero de dos mil veintidós, en un domicilio ubicado en la comuna de Valdivia, en perjuicio de don Ilde Eduardo Briceño Escobar. 4. Que no se conceden penas sustitutivas a la pena privativa de libertad, por tanto, el condenado debe cumplir en forma íntegra la pena impuesta, sirviendo d
Fundamentos
considerando décimo séptimo, en definitiva, un total de trescientos sesenta y tres días (363) días, los que han de incrementarse en la medida que la prisión preventiva permanezca vigente hasta que la sentencia quede ejecutoriada. De este modo la sentencia debe contarse a partir del día en que quede ejecutoriada, descontando los días de abonos señalados más los adicionales que constate el Juzgado de Garantía al dictar la resolución pertinente conforme el artículo 468 del Código Procesal Penal. 5. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, determínese la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas e inclúyase en el registro de condenados. 6. Que no se condena en costas al condenado. Acordada con el voto en contra de la magistrada María Silvana Muñoz Jaramillo, quien estuvo por absolver al acusado Pablo César Pérez Pérez, de los cargos que se le imputan, por cuanto en su concepto no se acreditó la existencia de los delitos de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio don Ilde Eduardo Briceño Escobar y en contra de doña Pirocska Kathrina Meyer Liftner, el día 6 de febrero de 2022. Ello por cuanto la prueba rendida resultó insuficiente para acreditar la existencia del delito y la participación del acusado, toda vez que la víctima don Ilde Eduardo Carreño Escobar no compareció a la audiencia de manera que no dio cuenta de la existencia de especies sustraídas, ni las circunstancias en que se habría verificado la sustracción de las especies, tampoco se ilustró el lugar desde donde se habría sustraído dichas especies, ya que los testigos solo ilustraron una fotografía exterior de dicho inmueble, de igual forma ni el funcionario de carabineros, ni doña Pirocska Kathrina Meyer Liftner, ni por don Percy Laubsher reconocieron al acusado. Además, de acuerdo a la declaración del funcionario Enzo Vicente Nicolas Reyes Pacheco, la persona fue detenida por personas de civil, esto es, don Carlos Bravo Hildebrandt en el puente Calle Calle a las 10:18 horas, ya que habría sido sindicado por doña Ximena Orlanda Bustamante Lucero, sin embargo, doña Ximena Bustamente, ni don Carlos Bravo reconoció al acusado. Asimismo, estuvo por absolver al acusado del delito de robo en lugar habitado, en perjuicio de Pirocska Kathrina Meyer Liftner, por cuanto de la prueba rendida no es posible establecer la sustracción de especies desde el domicilio ubicado en calle Prat 1555, por parte del acusado ya que no se acreditó la sustracción de especies, ya que las parcas no salieron de la esfera de resguardo de la víctima, ni tampoco es posible inferir un dolo de apropiación por cuanto el acusado fue detenido en el puente Calle Calle por civiles, sin especies. Respecto de la violación de morada esta jueza, no estuvo por recalificar los hechos, ya que si bien doña Pirocska Kathrina Meyer Liftner, señaló que encontró a un individuo en el interior
Fallo
por tanto, el condenado debe cumplir en forma íntegra la pena impuesta, sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, según se dijese en el considerando décimo séptimo, en definitiva, un total de trescientos sesenta y tres días (363) días, los que han de incrementarse en la medida que la prisión preventiva permanezca vigente hasta que la sentencia quede ejecutoriada. De este modo la sentencia debe contarse a partir del día en que quede ejecutoriada, descontando los días de abonos señalados más los adicionales que constate el Juzgado de Garantía al dictar la resolución pertinente conforme el artículo 468 del Código Procesal Penal. 5. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, determínese la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas e inclúyase en el registro de condenados. 6. Que no se condena en costas al condenado. Acordada con el voto en contra de la magistrada María Silvana Muñoz Jaramillo, quien estuvo por absolver al acusado Pablo César Pérez Pérez, de los cargos que se le imputan, por cuanto en su concepto no se acreditó la existencia de los delitos de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio don Ilde Eduardo Briceño Escobar y en contra de doña Pirocska Kathrina Meyer Liftner, el día 6 de febrero de 2022. Ello por cuanto la prueba rendida resultó insuficiente para acreditar la existencia
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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que el tres de marzo de dos mil veintitrés se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad deducido por la defensa penal en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de tres de febrero de dos mil veintitrés, que resuelve lo siguiente: 1. Qu
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