1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

VICENCIO/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa R.I.T. T-10-2022, don Raimundo Palamara Stewart, por la parte demandante –doña Natividad Vicencio León-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Quillota, que acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada y rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, debiendo cada parte soportar sus costas. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia y se dicte otra en su reemplazo, que acoja la demanda en todas sus partes o en aquellas que a juicio de esta Corte sean conformes a derecho, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente sustenta la causal de nulidad que invoca en el hecho de haber omitido la sentencia el requisito exigido en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, ya que el juzgador no analiza toda la prueba rendida, puesto que en ninguna parte lo hace respecto de las pruebas singularizadas por su parte –que menciona-, y que de haberlo hecho habría advertido que la razón dada en el decreto alcaldicio que ordenó la no renovación de la contrata, no era cierta, siendo un indicio claro de la vulneración de derechos demandada; agrega que tampoco analizó la documental de su parte, referente a las licencias médicas, que acreditan que desde la fecha de la notificación hasta enero de 2022, su representado estaba con licencia, no habiéndole llegado nunca dicha notificación. Añade que de la lectura del decreto, aparece que fueron las razones de salud que llevaron a separarla del servicio, lo que implica por sí misma una discriminación. Manifiesta que la jurisprudencia es categórica en señalar que los funcionarios a contrata, con dos o más renovaciones, tienen la confianza legítima de sus restantes renovaciones; refiere que además de las razones de salud, no se le renovó porque era parte de la administración anterior, es decir, por razones políticas. Expresa que el juez solo analizó la fecha del decreto alcaldicio y con ello acogió la excepción de caducidad; reitera sus alegaciones y adiciona que no se analizaron los correos electrónicos que su representada envía al municipio el 20 de enero de 2022, cuando no recibió sus ingresos. Tampoco analizó la resolución de Contraloría ni sus fundamentos, y tampoco la testimonial y confesional, dejando de aplicar el apercibimiento del artículo 454 N° 3. Reproduce los considerandos noveno y décimo, e indica que el tribunal tuvo que analizar los motivos de la no renovación para la anualidad del año 2022, lo que no hizo. Afirma: “Si como se dijo, algo espeluznante, contabilizó desde la fecha del decreto alcaldicio que ordenó la no renovación, en vez de la fecha de separación, o más aún la fecha efectiva en que mi representada tomó conocimiento de su separación, porque recordemos que mi representada estaba con licencia médica y solo se entera cuando no le pagaron su sueldo y el día 20 de enero escribe al municipio por correo electrónico, y este municipio le contesta que no había sido renovada.” (Sic). Transcribe luego la motivación undécima, la que también cuestiona por las razones que entrega y adiciona que la sentencia carece también del requisito del artículo 459 N° 5 del Código del Trabajo, al no mencionarse ninguna norma o principio de derecho o de equidad para fundar el fallo. A continuación, hace lo propio con los fundamentos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto; reitera los argumentos en relación con las fechas y la excepción de caducidad, omitiendo que su representada reclamó ante la Contraloría Regional de Valparaíso apenas supo de su separación. 2°) Que la causal de nul

Fallo

fallo se funda. 3°) Que la sentencia objeto de reproche, en su considerando decimoquinto, para acoger la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada, establece: “DECIMOQUINTO: Que Sin perjuicio de lo antes concluido, en cuanto a no considerar la separación de funciones de la demandante como discriminatoria y concretamente en cuanto a la excepción de caducidad opuesta por la contraria, Esta será acogida, al comprobarse que, desde la separación de funciones, que se entiende haber ocurrido con la dictación del decreto que dispuso no renovar su vinculación a contrata, en noviembre de 2021, y hasta la fecha de interposición de la denuncia de inicio, en abril de 2022, transcurrió en exceso el plazo a que refiere el artículo 489 del código de trabajo, el que no puede entenderse suspendido en la forma refulada por el artículo 168 del Código del Trabajo..” (Sic). 4°) Que conforme a los fundamentos de la sentencia que se han reproducido, aparece que ella cumple con las exigencias contempladas en el artículo 459 N° 4 y 5 del Código del Trabajo, ya que contiene el análisis de la prueba rendida en relación con la excepción de caducidad opuesta, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, además de mencionar las normas jurídicas en virtud de las cuales procede a acogerla. 5°) Que en todo caso, resulta pertinente señalar que la demandada, antes de contestar la demanda, opuso en forma previa la excepción en análisis, argumentando lo siguiente,

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En causa R.I.T. T-10-2022, don Raimundo Palamara Stewart, por la parte demandante –doña Natividad Vicencio León-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez titular del Primer Juzgado de Letras d

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